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Aplica Sonora interrupciones de embarazos



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Por: Fabiola Navarro

Blanca Saldaña López, coordinadora ejecutiva del Instituto Sonorense de la Mujer, mencionó que se han atendido en hospitales casos en los que mujeres llegan buscando la interrupción legal del embarazo, producto de un abuso sexual.

La ley obliga al Estado a darles atención y si en algún hospital los llamados objetores de conciencia, no desean practicarles el aborto inducido, se canaliza a otra institución donde sí se lleve a cabo el proceso.

Recordó que los objetores de conciencia, pese a ser una construcción social, es un concepto universal respaldado por Derechos Humanos y además contemplado dentro de la Ley General de Salud, que ampara a personal médico y de enfermería a excusarse y no participar en la prestación de servicios que ofrece el Gobierno, si estos contradicen sus valores y principios éticos.

“Pero también aquí en Sonora, hay médicos y personal no objetor de conciencia, el Hospital de las Mujeres lo tiene. Una mujer embarazada con el simple hecho que diga que quiere interrumpir su embarazo por violación se le atiende, no se hace ninguna averiguación ni carpeta, solamente se da aviso porque tiene que quedar registrado el delito”.

“Yo he acompañado como parte del instituto, junto con personal de Salud y de Derechos Humanos, procesos de interrupción de embarazo voluntario, bajo la NOM 046, sí se está aplicando”, puntualizó.

Saldaña López, dijo que se va a instruir para que en los hospitales de Sonora, se tenga personal no objetor de conciencia y para ello, se está capacitando a trabajadores de instituciones públicas y privadas sobre la NOM 046.

¿Qué es la NOM 046?

De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM-046-SSA2-2005), el maltrato sexual es “la acción mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene la imposibilidad para consentir”. Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata.

En caso de embarazo por violación, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Para ello, y de acuerdo a la NOM-046-SSA2-2005, sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad, en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación sexual. En caso de que la usuaria sea menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por el padre, madre o tutor(a).