La autoridad recalcó que no cuenta con facultades para congelar cuentas de forma automática ni para aumentar fiscalizaciones de manera arbitraria
Por: Brayam Chávez
El pasado 17 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que no realiza bloqueos masivos de cuentas bancarias por incumplimientos fiscales, desmintiendo la información que circuló en redes sociales y algunos medios sobre supuestas nuevas atribuciones del organismo. La autoridad recalcó que no cuenta con facultades para congelar cuentas de forma automática ni para aumentar fiscalizaciones de manera arbitraria.
QUÉ PUEDE HACER REALMENTE EL SAT
Aunque el SAT no puede ejecutar bloqueos masivos, sí tiene la facultad de solicitar el congelamiento de cuentas en casos específicos y siempre dentro del marco legal. Entre las situaciones que pueden motivar esta medida se encuentran:
- Sospechas de evasión fiscal o discrepancias graves en declaraciones.
- Movimientos financieros inusuales, como depósitos o transferencias elevadas sin justificación.
- Adeudos fiscales en disputa que no cuentan con garantía suficiente.
- Estas acciones solo se aplican tras un proceso legal, no de manera automática contra todos los contribuyentes.
RUMORES Y CAMBIOS LEGALES RECIENTES
La confusión sobre las atribuciones del SAT se intensificó desde diciembre de 2025, tras modificaciones al Código Fiscal de la Federación. Algunas versiones indicaban que el organismo podía congelar cuentas o iniciar procesos penales solo por sospechas. El SAT reiteró que esto es falso y aclaró que las reformas buscan fortalecer el combate a la evasión fiscal, garantizar certeza jurídica y promover equidad entre contribuyentes.
Uno de los enfoques prioritarios es combatir a las empresas factureras, responsables de operaciones simuladas que afectan la recaudación y generan competencia desleal.
CRITERIOS DE VIGILANCIA REFORZADA
El SAT también dio a conocer criterios claros para determinar cuándo un contribuyente puede ser sujeto de auditorías o mayor vigilancia. Algunos de estos criterios incluyen:
- Simular o abusar de deducciones fiscales.
- Operar con empresas factureras.
- Registrar pérdidas fiscales recurrentes.
- Obtener ingresos no declarados.
- Abusar de estímulos fiscales.
- Presentar inconsistencias entre importaciones y ventas.
- Importar productos con precios por debajo del valor de mercado.
- No pagar retenciones correspondientes a empleados.
- Operar con paraísos fiscales.
- Solicitar devoluciones improcedentes.
- Pagar una tasa efectiva de impuestos menor a la que corresponde.
El organismo enfatizó que estas revisiones no se hacen de manera aleatoria, sino que se basan en análisis detallados de movimientos e inconsistencias detectadas en las operaciones de los contribuyentes.