Secretaría de Marina: Guaymas tendrá nuevas tarifas portuarias

Los conceptos y costos que se aplicarán para embarcaciones comerciales por cada embarcación tendrán una cuota fija de 36 mil 817 pesos

Por: Leova Peralta

La Secretaría de Marina, a través de la dirección general de puertos, aprobó y dio a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria que se aplicarán en el puerto de Guaymas.

Esta solicitud de esta actualización de tarifas fue realizada por el Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, SA de CV, el capitán naviero Ernesto Gastélum López, el pasado 10 de enero del presente año, pero fue este 2 de mayo cuando quedó asentado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Los conceptos y costos que se aplicarán para embarcaciones comerciales por cada embarcación tendrán una cuota fija de 36 mil 817 pesos, por unidad de arqueo bruto se tendrá una cuota variable de 6 pesos y la cuota diaria por cada embarcación será de cien pesos.

Para el atraque para embarcaciones comerciales, por cada metro de eslora hora en muelles no especializados para el movimiento de carga contenerizada la tarifa será de 5 pesos con 76 centavos, mientras que para la embarcación abarloada, arrejerada o acoderada se cobrará un 50 por ciento.

En el caso del muellaje, por tonelada embarcada o desembarcada se cobrará 7 pesos con 46 centavos y en el caso del embarque o desembarque en instalaciones exclusivas la tarifa queda en 41.39 pesos por pasajero.

Las tarifas mencionadas entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, decir tendrán hasta el jueves 22 de este mes para empezar a aplicar las tarifas, y estas acciones deberán notificarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de su aplicación, y asimismo, estarán disponibles para su consulta gratuita por parte del público usuario, en las oficinas de esa Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, SA de C.V.