Requisitos para portación de arma

Por: Eduardo Sánchez

Las personas que adquie­ran un arma de fuego deberán realizar el trámite de registro ante la Secretaría de la Defen­sa Nacional (Sedena) y única­mente podrán ser aquellas que no sean de uso exclusivo del Ejército.


Por: Mónica Miranda

De acuerdo con el artículo noveno de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el armamento permitido para la expedición de permisos será de calibre que no supere los 9 milímetros, quedando prohibi­das las .38 súper y .38 comando de las marcas Mausser, Luger, Parabellum y Comando.


También es legal poseer re­vólveres en calibres no superio­res al .38 especial y se excluye las armas de la marca Mag­num de calibre .357.

Los requisitos para tramitar el permiso son, copia de la car­tilla del Servicio Militar Nacio­nal, carta de no antecedentes penales, copia de comprobante de domicilio, copia de acta de nacimiento, una carta de tra­bajo y copia de identificación.

Dicho trámite tiene costo de 52 pesos por registro inicial ante la Secretaría de Hacienda y 126 pesos por cambio de pro­pietario; las armas se pueden comprar directamente en la Secretaría de la Defensa Na­cional.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán po­seer y portar un arma de las ya mencionadas, sin obligación de tramitar permiso ante la Sede­na, además de rifles calibre .22 o escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longi­tud inferior a 635 milímetros y las de calibre superior a 18.5 milímetros.