Se puede entregar el cuerpo, segmento, estructura ósea aislada, fragmento humano, prenda u objeto recuperado
Por: Leova Peralta
Con el objetivo de brindar certeza a la víctima indirecta de la identificación del cadáver, segmento, estructura ósea aislada o fragmento humano y en su caso de prenda, la Fiscalía General de Justicia, dio a conocer el "protocolo de actuación", el cual consiste en la explicación detallada de los resultados obtenidos de cada una de las especialidades que intervengan en su recuperación, estudio y tratamiento, informó la secretaria técnica de la conferencia nacional de procuración de justicia, Leticia Catalina Soto Acosta.
Entre las políticas de operación se estipula que el responsable del servicio forense deberá tener comunicación previa a la notificación con el personal especializado de atención psicosocial con la finalidad de realizar ajustes razonables para el desarrollo de la diligencia, y asimismo deberán mantenerse en contacto con el equipo multidisciplinario para desarrollar correctamente la diligencia.
Además, el equipo multidisciplinario deberá tratar dignamente al cadáver cuando tenga contacto con los segmentos, estructura ósea aislada o fragmento humano, y una vez que deba brindar la explicación detallada deberá privilegiar el uso de lenguaje sencillo, evitando en la medida de lo posible el uso de tecnicismos para que exista claridad en la explicación.
El titular del centro federal pericial forense, David Zepeda Jones, explicó que, para el proceso de entrega, el responsable del servicio forense debe emitir la documentación de entrega, tales como un certificado, constancia de resguardo temporal o el oficio de salida, posterior a esto, existen dos opciones para la entrega, las cuales son: entrega de cadáver, segmento, estructura ósea aislada o fragmento y la otra es la prenda o pertenencia.
En el primer caso, el perito registra su intervención y el forense realiza la emisión del acta de hechos de notificación y entrega el cadáver; mientras que el en segundo caso se realiza un formato de prendas o pertenencias, el perito realiza la entrega, se emite el producto pericial, y el forense integra archivo básico de identificación.
DOCUMENTOS PARA ENTREGA DE CADÁVERES:
Certificado de defunción: Documento donde se identifican las causas que provocaron el fallecimiento de una persona, expedido por profesionales de la medicina.
Constancia de resguardo temporal: Es el documento médico-legal que se emite y da respuesta a la autoridad solicitante, en el cual se informa que, durante la custodia del indicio en el servicio médico forense, este fue resguardado en osteoteca o en un método de conservación artificial tipo refrigeración dependiendo de la integridad del indicio o en un panteón forense, cumpliendo con la normatividad aplicable.
Oficio de Salida: Documento médico-legal que se emite al personal de seguridad del servicio médico forense, en el que se instruye autorizar la salida del indicio de las instalaciones a petición de la autoridad solicitante.