Incumplimiento en el reparto de utilidades puede generar elevadas multas a los patrones

El reparto de utilidades es un derecho fundamental que le garantiza al trabajador su participación en las ganancias de la empresa

Por: Sebastián Moreno

Multas que van desde los 27 mil 142 pesos hasta los 542 mil 850 pesos, pueden recibir las empresas que incumplan con el reparto de utilidades a sus trabajadores.

Autoridades de la Secretaría del Trabajo, de Economía, el Secretario de Gobierno así como representantes de diversas cámaras empresariales y de la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM), se reunieron por segundo año consecutivo para analizar y difundir el mecanismo de este beneficio económico para la clase trabajadora.

UN DERECHO DEL TRABAJADOR 

Francisco Vázquez, titular de la Secretaría del Trabajo en Sonora, expuso que el llamado Reparto de Utilidades es un derecho fundamental que le garantiza al trabajador su participación en la ganancia de la empresa y con ello, se promueve una distribución equitativa de la riqueza generada.

“Es un mecanismo para fomentar la productividad, el compromiso y la motivación de las y los trabajadores en la empresa”, expresó.

El mecanismo inicia cuando los representantes de cada empresa presentan su declaración anual de impuestos ante la Secretaría de Hacienda federal y se emite lo que se conoce como carátula fiscal.

“De las utilidades fiscales netas reportadas se toma el 10 por ciento para su reparto con un 50 por ciento por igual a todos los trabajadores según sus días laborados y el otro 50 por ciento según su nivel salarial”, explicó.

Este pago le corresponde a quienes hayan laborado un mínimo de 60 días en el año fiscal que se revisa.

¿QUÉ PASA SI NO SE RECIBE ESE BENEFICIO?

En caso de que la empresa o el patrón incumpla con esa prestación, el procedimiento a seguir, es acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para poner la queja y recibir orientación gratuita.

La misma queja debe presentarse en la Dirección de Inspección Adscrita a la Secretaría del Trabaj,o donde se da seguimiento al reporte.

El trabajador dispone de un año de plazo para realizar este reclamo.

“Un dato muy importante es que la empresa tiene la obligación de repartir una copia de acuse de la declaración fiscal a cada trabajador para que ellos puedan conocer el monto global de recurso que será distribuido”, precisó.

En el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresas o compañías establecidas), el plazo para recibir esta prestación es el 30 de mayo y en el caso de que sea una persona física el límite es el 29 de junio.