Se invertirán 738 mil 585 mil pesos, que equivale al cien por ciento de la obra
Por: Leova Peralta
Son 994 personas de la comunidad Yaqui de Torim, municipio de Guaymas, las que se beneficiarán con la rehabilitación de la obra de drenaje de la estación Lencho – Torim. De acuerdo al Diario Oficial de la Federación (DOF), esta obra se realizará con un apoyo extraordinario del programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (Probipi).
Dicho programa federal tiene por objetivo implementar acciones para la construcción y ampliación de la infraestructura de servicios básicos como agua potable, drenaje, saneamiento y electrificación, además de la integración territorial a través de obras de comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario.
Para este proyecto, la Asamblea General Comunitaria de Tórim deberá autorizar las acciones pertinentes para el mejoramiento de la comunidad, en el que invertirán 738 mil 585 mil pesos que equivale al cien por ciento de la obra.
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas destaca que el monto autorizado es fijo y que no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, y en caso de que se presente una situación así, la comunidad de Tórim, tendrá la obligación de aportar los recursos adicionales que permitan concluir la obra o metas en los términos pactados.
Como parte del acuerdo, la comunidad designó como responsable al C. Juan Agustín Rodrigo Álvarez Bacasegua, en su calidad de Gobernador Tradicional quien deberá estar pendiente de la administración de los recursos que entregue el instituto a través de una cuenta bancaria específica para transparentar su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos.
La obra se podrá suspender o cancelar parcial o totalmente en caso de que exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar la obra; que sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de la obra; en caso de que el avance de obra o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor