Estos son los requisitos para que puedas portar armas

Por: Eduardo Sánchez

Las personas que adquieran un arma de fuego deberán realizar el trámite de registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), siendo objeto de registro todas aquellas que se encuentren fuera del listado para uso exclusivo del Ejército.

De acuerdo con el Artículo noveno de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el armamento permitido para la expedición de permisos será de calibre que no supere los 9 milímetros, quedando prohibidas las .38 súper y .38 comando de las marcas Mausser, Luger, Parabellum y Comando.


También es legal poseer revólveres en calibres no superiores al .38 especial y se excluyen las armas de la marca Magnum de calibre .357.

Los requisitos para tramitar el permiso son: copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de No Antecedentes Penales, copia de comprobante de domicilio, copia de acta de nacimiento, una carta de trabajo y copia de una identificación oficial.


Dicho trámite tiene costo de 52 pesos por registro inicial ante la Secretaría de Hacienda y 126 pesos por cambio de propietario; las armas se pueden comprar directamente en la Secretaría de la Defensa Nacional.

En el caso de ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar un arma de las ya mencionadas sin obligación de tramitar permiso ante la Sedena, además de rifles calibre .22 o escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros y las de calibre superior a 18.5 milímetros.

En el artículo 10 de dicha ley, se señala que, en el caso de las armas autorizadas a deportistas de tiro o cacería, están permitidas únicamente pistolas, revólveres y rifles calibre .22 de fuego circular; pistolas calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia y escopetas en todos sus modelos excepto las de cañón.