Por: Eduardo Sánchez
Además, el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, también se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.
En la primera sesión del segundo período del año, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, recordó que ha votado reiteradamente por el derecho de todas las mujeres a interrumpir el embarazo, “pero en el caso de violación, me parece que es casi incuestionable que ese derecho sea accesible, cercano y rápido".
Esta norma es una forma de proteger a las mujeres y a las niñas, consideró que el Artículo 51 lo que quiere es que estas normas oficiales no inicien con un procedimiento muy abigarrado, cuando lo que urge es que se modifiquen para que sean claras y expeditas.
Resaltó que a partir de la reforma a la Ley General de Víctimas del 3 de mayo de 2013, se prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantice el acceso a servicios de anticoncepción de emergencia, a fin de generar un cambio de circunstancias jurídicas y fácticas, que obliga que la Norma Oficial Mexicana se adecue a esta situación.