Trabajador: ¿sabes diferenciar entre finiquito y liquidación? Aquí te lo explicamos

En alguna ocasión, una persona podrá enfrentar un escenario en el que dejes o te orillen a dejar tu puesto, por ello es importante que los identifique

Por: Edel Osuna

El término de las relaciones laborales es un proceso que, dependiendo de las circunstancias en que este se dio, suele significar el cierre de un ciclo, más en la vida del trabajador.

El ciclo termina: por renuncia o por despido, y en ambos casos la empresa tiene que entregar a su exempleado una cantidad que cubre la conclusión del periodo en sus instalaciones, y son finiquito y liquidación laboral.

EL FINIQUITO

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el caso del finiquito este ocurre cuando el trabajador decide terminar su relación contractual (renuncia voluntaria) y esta es aceptada por su patrón.

Cuando esto ocurre, el pago (finiquito) puede hacerse vía cheque, y el trabajador debe recibir una carta en la que se incluyan los datos y conceptos que la empresa está pagando, y en la que se debe anotar el motivo que lleva al trabajador a dejar la empresa.

En este caso, el finiquito recibe, de acuerdo con la ley, 15 días de aguinaldo, el pago de sus vacaciones, prima vacacional y los salarios que quedaron pendientes de pagarse; esto se debe respetar, pues corresponden a las prestaciones establecidas en la LFT.

En esa legislación se establecen las causas por las que el empleador no es responsable en el término de la relación con su empleado.

LA LIQUIDACIÓN

En este caso, la liquidación se da cuando es el patrón quien decide dar por concluida la relación con su trabajador, pero esto debe ser por causas justificadas.

Sin embargo, la liquidación se da por tres causas: recisión de contrato, cierre de la empresa o desaparición del puesto y a consecuencia de una falta grave cometida por el trabajador.

En esos casos, la empresa está obligada a pagar como liquidación: tres meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos y 20 días de salario por año que el trabajador prestó sus servicios.

LO QUE DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Así las cosas, en concordancia con la LFT, la entrega finiquito se da por:

  1. Renuncia voluntaria (mutuo acuerdo), con fundamento en el artículo 53, fracción I.
  2. Finalización del contrato de trabajo por tiempo definido.
  3. Despido justificado, con sustento en el artículo 47 de la legislación en la materia, en el que se describen las causas que orillan a la rescisión del contrato, sin responsabilidad para el patrón, entre los que está mentir sobre formación académica, violencia y ataques, entre otras.

Asimismo, el empleador notificará a su trabajador la causa por la que rescindió su contrato de trabajo, siempre por escrito.

En el caso de la liquidación/indemnización, de acuerdo con la LFT, esta se paga por diversas razones, como:

  1. Cierre del centro de trabajo o reducción de plazas, en las que no pueda trabajar el empleado.
  2. Término de las labores por causa de fuerza mayor o situación fortuita, sin que implique responsabilidad por parte del patrón, y que están descritas en la ley en la materia.
  3. Renuncia por causa ajena al trabajador: mentira por parte del patrón en cuanto a las condiciones laborales, patrones o sus familiares o sus representantes en faltas: amenazas, hostigamiento, entre otras, descritas en los artículos 50 al 52 de la LFT.

En este caso, en el párrafo segundo del artículo 33 de la ley en la materia, la separación laboral se deberá dar por escrito y exponer una relación circunstanciada de por qué se prescinde del trabajador y los derechos que tiene el trabajador.

Así las cosas, ya sabes qué diferencia hay entre finiquito y liquidación, qué comprende cada uno y cómo se paga, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México, y en ambos casos se debe llevar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o Centro de Conciliación Laboral.