¿Tienes deudas con financieras? De acuerdo con la ley, estos bienes son inembargables

México tiene leyes que regulan las transacciones mercantiles, y protege a los deudores para que el acreedor no se vaya grande con la cobranza

Por: Edel Osuna

Una de las medidas de apremio para la recuperación de capitales por deudas por parte de las financieras es el embargo, pero para que esto ocurra en México, en este proceso la cosa es calmada.

Y es que nuestro país cuenta con leyes mercantiles que establecen las medidas de apremio para reclamar el pago de una deuda; para ello se debe de iniciar un juicio por la vía mercantil; exhibidas las pruebas ante el juez por ambas partes, y si el togado decide a favor del acreedor, entonces determinará el embargo de bienes.

No obstante, la financiera no deberá, bajo ninguna circunstancia, requisar artículos que, dentro de la misma legislación en la materia, tengan algunas características, como

bienes esenciales y familiares, a fin de garantizar un proceso justo y equitativo.

MONTO DE LA DEUDA ES EL EMBARGO

De acuerdo con la ley, se deben distinguir en dos partes: deudas garantizadas y sin garantía. En el caso de la primera están respaldadas por un bien tangible, como propiedades o vehículos, y el acreedor puede hacerlo efectivo si el deudor deja de pagar.

En el caso de las no garantizadas, como tarjetas de crédito o créditos personales, no existe bien de por medio; aunque es menos común, generalmente aplica cuando las deudas son muy elevadas y la financiera cree que es procedente la vía legal.

PROCESO DE EMBARGO EN DEUDAS GARANTIZADAS

En cuanto a las deudas con garantía, como ocurre con hipotecas, vehículos, el acreedor deberá iniciar un proceso de embargo, pero para ello deberá, primeramente, iniciar un juicio mercantil, que regularmente se resuelve rápido, pues se basa en el contrato entre el acreedor y el deudor.

Pero todavía no ocurre el embargo, pues primero se debe notificar legalmente, dar oportunidad de pago y, en caso de no llegar a un acuerdo, procede el embargo.

En cuanto a las deudas sin garantía, es menos probable que se dé el embargo, pues además de la deuda, se carga el costo del proceso legal, pero el valor de los bienes del deudor quizá sea insuficiente para liquidar deuda y costos legales.

LOS BIENES PROTEGIDOS POR LA LEY EN MÉXICO

Aunque se haya llegado a juicio, no significa que la financiera te puede embargar cualquier propiedad con tal de cobrarse la deuda, ya que existe protección legal para los bienes del deudor, y son los siguientes:

Bienes familiares: constituyen el patrimonio de la familia, como muebles u objetos de valor sentimental, los cuales no pueden ser embargados.

Bienes relacionados con la actividad económica: en este caso no se podrán embargar los bienes que el deudor ocupa para desarrollar su actividad económica, por ejemplo, herramientas de trabajo o vehículos usados para generar ingresos.

Ingresos mínimos: en caso de que el deudor gane menos del salario mínimo, no se podrán embargar sus bienes; en caso de que sea superior al salario mínimo, el embargo será solamente del 30 por ciento respecto de sus ingresos.

Así que si las financieras van a tu casa a entregarte cualquier documento que indique embargo, verifica que este proceda de una fuente legal; es decir, de un proceso jurídico, agotadas previamente todas las medidas, como el acuerdo de pago.

Y si antes de ese proceso te hostigan para que pagues, existen instancias federales que te protegen, previo reporte.