La decisión se toma a raíz de la concesión de un amparo a una mujer chiapaneca que fue abusada sexualmente y a quien le negaron la interrupción del embarazo
Por: Redacción
Quienes han sufrido una violación y quedan embarazadas, tienen en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un respaldo, pues el máximo tribunal de México ha declarado inconstitucional la penalización de las mujeres que, por un abuso sexual, deciden interrumpir la gestación en los primeros meses.
Y es que la Primera Sala concedió un amparo a una mujer de Chiapas, que sufre parálisis cerebral y quien fue ultrajada; además, de que sus condiciones económicas son precarias.
La violación ocurrió cuando ella era menor de edad y, pese a lo ocurrido, el director del Hospital General de Tapachula (HGT) le negó la interrupción del embarazo, pues argumentó que tenía más de 3 meses.
A raíz de ello, la familia de la fémina interpuso un recurso de amparo, y este miércoles, a propuesta del ministro Jorge Pedro Rebolledo, la Corte declaró inconstitucional la proporción del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que determina que un embarazo puede interrumpirse en un plazo máximo de 90 días, a partir de la concepción, así como la negativa al aborto.
Por ello, la Primera Sala consideró que esta limitante implica desconocimiento total de la dignidad humana, así como el libre desarrollo de la personalidad de las embarazadas, " cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”, estableció.
Asimismo, concluye que el que la autoridad en salud le negara la interrupción del embarazo viola gravemente los derechos humanos de la víctima y de su madre.
Además, ordenó reconocer la calidad de víctimas de las féminas, por la violación a sus derechos, para que les sean reparados los daños sufrido de manera oportuna, que comprende restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.
Para el cumplimiento del amparo, la Sala vinculó a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas (CEAV), a fin de crear conciencia en las medidas de reparación integral del daño, en caso de violación.
Finalmente, ordenó a la autoridad sanitaria de Chiapas analizar la salud actual de la afectada, notificar a la mamá el resultado y brindar tratamiento para combatir las repercusiones en su salud.