Si no están los padres, ¿quiénes están obligados a pagar la pensión alimentaria de los menores?

Existe un artículo de la ley en la materia que dicta quiénes deben cubrir las necesidades de los pequeños y este es…

Por: Edel Osuna

La pensión alimentaria o alimenticia es un derecho que tienen niños y adolescentes mientras son menores de edad o están estudiando, y aunque los padres se divorcien tienen la obligación de darla hasta que se termine esta obligación.

Sin embargo, muchas veces el padre o la madre se niegan a pagar este derecho de los hijos y en ese caso, la ley establece medidas para que este derecho del menor sea cubierto.

La reciente aprobación de la Ley 3de3, así como las reformas a la Constitución Política del país han beneficiados a los menores, y las pensiones alimentarias son tendencia en los últimos días.

Debido a su importancia, en México el Código Civil Federal establece lineamientos enfocados en la familia, en especial de los casos monoparentales o de madres solteras.

En virtud de ello, los artículos 301 al 323 del Código Civil Federal, se establece que para que se dé la pensión alimenticia debe haber dos figuras: acreedor alimentario y deudor alimentario; en ambos casos puede ser la madre o el padre.

En caso de que el deudor alimentario que incumpla con su obligación, el juez asignará una pensión, tomando en consideración la capacidad de pago del deudor y las necesidades del acreedor para con el o los hijos.

Así las cosas, la cantidad de pensión que se otorga sería modificada en cualquier momento, lo que dependerá de si cambia la situación del deudor alimentario o del acreedor alimentario.

Ahora bien, en caso de que ninguno de los padres está en posibilidades de dar la pensión o están ausentes, de acuerdo con el artículo 303 del mismo código, serán los abuelos (ascendientes en ambas líneas) los que deberán cubrir la pensión de los menores.

En caso de que los abuelos no puedan pagar la pensión, serán los hermanos del padre acreedor los últimos responsables de cubrir la pensión alimenticia.

En última instancia, los parientes colaterales, en la línea de cuarto grado, serían los que deberán aportar la manutención.