Senado aprueba en lo general la reforma a la Ley de Amparo

La votación: 76 a favor y 39 en contra; entre los cambios está el interés legítimo para proteger derechos colectivos. Se espera aval particular

Por: Edel Osuna

Con 76 votos a favor y 39 en contra, la noche de este miércoles 1 de octubre el Senado de la República aprobó, en lo general, la reforma a la Ley de Amparo, la cual fue enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum el 15 de septiembre.

El aval se da luego de las modificaciones realizadas en audiencias públicas celebradas el 29 y 30 de septiembre.

Fue el legislador Javier Corral quien presentó el dictamen e introdujo cambios sustanciales respecto a cómo operará el juicio de amparo en México; además, se espera que sea aprobada en lo particular.

Entre los cambios realizados están los artículos no reservados del dictamen que reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

ALGUNOS CAMBIOS QUE SE PLANTEAN A LA LEY DE AMPARO

Entre los planteamientos de reforma a la Ley de Amparo se establece que los juicios en la materia podrán efectuarse totalmente en línea, con reglas uniformes que equiparan el valor de los expedientes electrónicos con los físicos.

Además, los jueces contarán con 90 días naturales para, una vez celebrada la audiencia constitucional, dictar sentencia, con lo que se reducirían los plazos procesales actuales.

Asimismo, los órganos jurisdiccionales desecharán, ágilmente, las recusaciones cuyo fin sea dilatar el procedimiento.

En cuanto al interés legítimo, la reforma precisa que la lesión jurídica puede ser individual o colectiva, con lo que se elimina que sea "actual" y "directa", lo que significa que se podrán promover amparos por lesiones inminentes o previsibles, por lo que el beneficio de la sentencia derivaría de la pertenencia a un colectivo, sin necesidad de particularización individual. Este ajuste pretende proteger los derechos difusos y colectivos.

Respecto a medidas cautelares, introduce criterios más detallados, como el que los jueces deberán acreditar el interés suspensional, el buen derecho y prevalecer el interés social.

La reforma a la Ley de Amparo también comprende el ámbito fiscal, con nuevos supuestos de improcedencia; también la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se alinea con los cambios, pues excluye de su competencia resoluciones para que no se promuevan juicios sobre actos resueltos en definitiva, entre otros cambios.

Luego de contar con el aval del Senado, el dictamen será enviado a la Cámara de Diputados.