¿Se puede faltar al trabajo por lluvias? Esto establece la LFT sobre las causas justificadas

Durante esta época, las precipitaciones y condiciones climatológicas generan afectaciones y posibles riesgos para quienes acuden a trabajar

Por: Marcela Islas

La temporada de lluvias de 2025 no solo ha afectado a la Ciudad de México, que ha roto récords históricos de precipitaciones desde 1941, sino también a gran parte del territorio nacional, en estados como Veracruz, Tabasco, Chiapas y Jalisco que han reportado severas afectaciones.

Inundaciones, deslaves y daños en carreteras, han complicado la movilidad y el traslado seguro de millones de personas trabajadoras. En muchas ciudades, el transporte público se ha visto colapsado y las autoridades han exhortado a las empresas a implementar el trabajo remoto como medida preventiva.

Ante este panorama, surge la pregunta: ¿es legal faltar al trabajo por lluvias extremas?

¿QUÉ DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no menciona de manera explícita las lluvias como motivo justificado, pero sí reconoce situaciones de fuerza mayor y caso fortuito como causas válidas para ausentarse.

El artículo 134 de la LFT indica que el trabajador tiene la obligación de dar aviso inmediato al patrón cuando no pueda asistir, salvo que existan circunstancias que lo impidan. Fenómenos como inundaciones graves, desbordamientos o bloqueos en el transporte son considerados imprevistos e inevitables, por lo que la falta puede justificarse.

Además, el trabajo remoto se ha consolidado como una alternativa en casos de emergencia. Muchas empresas han incorporado en sus reglamentos internos cláusulas de "home office" para garantizar la seguridad de los empleados y la continuidad laboral durante contingencias meteorológicas.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría gratuita a quienes tengan dudas o enfrenten conflictos laborales por estas situaciones. Es importante recordar que, de acuerdo con la LFT, acumular tres faltas injustificadas en 30 días es motivo de rescisión de contrato.

En conclusión, faltar por lluvias puede ser justificado cuando se trata de un caso fortuito y se notifica al empleador de inmediato. Mantener comunicación y buscar soluciones como el home office son clave para enfrentar esta temporada de lluvias extremas sin afectar la relación laboral.