¿Se paga el doble o triple si trabajo el 16 de septiembre?

La Ley Federal del Trabajo especifica cuáles son los beneficios de laborar en un día festivo

Por: Luis Flores

El Grito de Independencia y las celebraciones por las fiestas patrias ya llegaron a México y millones de mexicanos ya planean sus reuniones familiares o saldrán a las plazas públicas o a los conciertos; sin embargo surge la pregunta: ¿va a haber o no va a haber puente y cuánto me pagan si trabajo?

Las celebraciones por el Día de la Independencia en México se extienden a lo largo de dos días, mismos en los que no solo son los ciudadanos los que hacen sus noches mexicanas o comidas con la familia, sino que el propio gobierno organiza eventos especiales a fin de conmemorar la lucha de independencia de México que tiene más de 200 años.

El viernes 15 de septiembre se conmemorará el Grito de Independencia, día en el que el presidente Andrés Manuel López Obrador, así como gobernadores y presidentes municipales tocarán las campanas para enunciar el clásico “¡Viva México!”. En esa misma noche suelen haber conciertos, ferias y demás actividades en las calles para que los mexicanos disfruten.

Es el 16 de septiembre cuando verdaderamente se celebra el Día de la Independencia en México.

Considerado como un día feriado, en él se realiza el tradicional desfile militar en la capital del país, además de que cientos de plazas públicas permanecen abiertas y adornadas para que las familias disfruten un día de paseo.

¿HAY PUENTE ESTE 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE?

Ni los estudiantes ni los trabajadores formales podrán disfrutar un fin de semana largo este viernes 15 y sábado 16 de septiembre en torno al Día de la Independencia, y esto se debe a los días de la semana en los que caen las celebraciones.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo apunta que solo el 16 de septiembre, que cae sábado es feriado, mientras que el 15 no se considera como un día de descanso obligatorio, por lo que sí hay clases y jornada laboral se desarrollan de manera normal.

Las celebraciones del 16 de septiembre son similares a las del primero de mayo, primero de enero y 25 de diciembre, que corresponden a fechas importantes en México y que el día de descanso se otorga en la fecha justa, sin importar en qué día de la semana ocurran.

Es por ello que el descanso del 16 de septiembre no se puede recorrer al viernes 15 o al lunes 18, como ocurre con celebraciones como el Día de la Constitución (primer lunes de febrero); el Natalicio de Benito Juárez (tercer lunes de marzo); o el Día de la Revolución (tercer lunes de noviembre).

¿PAGARÁN MÁS SI TRABAJO EL DÍA 16?

El sábado 16 de septiembre no hay actividades, por lo que en tu trabajo, si es que tienes que laborar en sábado, es día de descanso obligatorio.

Aunque no podrás descansar el viernes 15 de septiembre por ley, si en tu empresa te solicitan acudir a trabajar el 16 de septiembre deben pagarte más, ya que estarías trabajando en un día feriado.

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que los patrones tienen la obligación de avisar con anticipación al número de trabajadores que necesitarán que laboren en el día feriado, en este caso el 16 de septiembre, a quienes se les deberá retribuir con un monto extra por laborar en su día de descanso.

La ley señala que los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Es decir, que si trabajas el 16 de septiembre deben pagarte el día al triple.