La norma establecía penas de entre cuatro y 15 años de prisión a quien obtuviera información, mediante cualquier medio tecnológico
Por: César Leyva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de "halconeo" previsto en el Código Penal de Sinaloa, al considerar que criminalizaba la obtención de información y ponía en riesgo derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información.
Por mayoría de seis votos, el pleno invalidó el artículo 293 Bis, fracción III, incorporado en abril de 2025, tras resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La norma establecía penas de entre cuatro y 15 años de prisión a quien obtuviera información, mediante cualquier medio tecnológico, sobre actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública.
JUSTIFICAN MEDIDA
El ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, reconoció que la disposición buscaba un fin legítimo de seguridad pública, en un contexto marcado por la violencia y la disputa entre facciones del Cártel de Sinaloa.
Sin embargo, sostuvo que la medida no superaba un análisis constitucional estricto, al no cumplir con los criterios de necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.
"El problema central del tipo penal es que coloca el núcleo de la conducta sancionada en la obtención de información, una actividad constitucionalmente protegida", advirtió el ministro. Añadió que la norma podía abarcar supuestos legítimos, como solicitudes de información o investigaciones periodísticas sobre asuntos de interés público, generando un efecto inhibidor especialmente grave para el ejercicio del periodismo.
ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA INVALIDEZ
En contraste, la ministra María Estela Ríos González votó en contra de la invalidez y defendió la necesidad de la norma frente a la realidad de violencia que enfrenta Sinaloa.
Señaló que el uso de herramientas tecnológicas, como drones o técnicas de hackeo, para obtener información sobre operativos de seguridad podía comprometer el combate al crimen organizado.
Con esta resolución, la SCJN dejó sin efectos el artículo impugnado desde su entrada en vigor, beneficiando a cualquier persona a la que se le hubiera aplicado, y sentó un precedente relevante sobre los límites constitucionales de la política penal en materia de seguridad pública frente a los derechos informativos.