SAT: ¿si estoy desempleado debo presentar mi declaración anual?

De acuerdo con el fisco la obligación se mantiene en aquellos que generaron ingresos, pero, ¿también aplica para los que no tienen trabajo?

Por: Luis Flores

Abril se ha caracterizado por ser el mes en el que las personas físicas declaran impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), abarcando a aquellos que han obtenido ingresos por diversas actividades económicas.

Sin embargo, hay algunas personas que se encuentran sin empleo y tienen la duda de si también tienen que cumplir con esta obligación ante el SAT.

¿LOS DESEMPLEADOS TAMBIÉN DEBEN DECLARAR?

De acuerdo a información del SAT, toda aquella persona que renunció o perdió su empleo antes del 31 de diciembre de 2023 siguen estando obligados a presentar su declaración anual, especialmente si recibieron jubilación, pensión, liquidación o cualquier tipo de compensación laboral.

En el caso de finiquitos, el trabajador debe cumplir con el pago del impuesto mediante la declaración anual, mientras que las liquidaciones ya incluyen el gravamen descontado por el patrón.

La razón por la cual las personas desempleadas deben realizar su declaración anual radica en la ausencia de un empleador que realice el cálculo correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su nombre. Así que será obligación de estas personas responder ante el SAT.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL?

Según información del SAT, existen ciertos casos en los cuales las personas no están obligadas a presentar el ejercicio. Estos son los siguientes:

  • Los que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador, siempre y cuando se haya emitido un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos y no haya impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Quienes percibieron ingresos por salarios y también por intereses nominales, siempre y cuando no superen los 20 mil pesos provenientes de Instituciones que integran el Sistema Financiero.

OBLIGADOS A DECLARAR EN 2024

La obligación de presentar la declaración anual se mantiene en aquellos que realizaron cualquier actividad económica, como vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etcétera durante el 2023 y cumplen con alguno de los siguientes criterios:

  • Generaron ingresos superiores a 400 mil pesos anuales, es decir, aquellos que reciben más de 33 mil pesos mensuales.
  • Personas que trabajaron para dos o más empleadores en el mismo año, incluso si no excedieron los 400 mil pesos.
  • Individuos que solicitaron formalmente a su empleador que no presente su Declaración Anual.
  • Quienes cesaron en sus labores antes del 31 de diciembre de 2023.
  • Personas que prestaron servicios por salarios a entidades que no realizan retenciones, como embajadas u organismos internacionales.
  • Aquellos que obtuvieron ingresos acumulables adicionales a salarios, como honorarios, arrendamientos, actividades empresariales, entre otros.
  • Quienes percibieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o alguna indemnización laboral.