Aunque es medida temible puede evitarse; de lo contrario, el fisco puede ejecutar la incautación de bienes para saldar impuestos pendientes
Por: Edel Osuna
Una de las dependencias del Estado mexicano más temida es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que desempeña un papel importante en la recaudación de impuestos y en el mantenimiento del orden fiscal en el país.
Y es que este organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuenta con uno de los mecanismos más fuertes para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales: el embargo de bienes.
Aunque puede parecer una medida severa, para que el proceso de embargo se ejecute debe seguir una serie de pasos legales precisos, diseñados para proteger los derechos de los contribuyentes, en tanto se garantiza el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales.
EL EMBARGO DE BIENES, SEGÚN EL SAT
De acuerdo con el SAT, este procedimiento comienza cuando el fisco notifica al contribuyente un adeudo fiscal; a partir de ese momento, el tributario tiene 30 días hábiles para liquidar o garantizar la deuda pendiente.
En caso de que falta a la acción dentro de este plazo inician los procedimientos más severos para la recuperación de la deuda, que incluye el embargo de bienes.
De acuerdo con la legislación en la materia, la incautación de bienes se formaliza mediante un documento, conocido como mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
En él no sólo se requiere el pago del adeudo, sino que también autoriza al personal del fisco para que visite el domicilio del deudor o cualquier lugar donde se encuentren sus bienes.
En esta etapa se solicita al contribuyente que demuestre el pago del adeudo; en caso de no hacerlo, el embargo procede. Los bienes incautados pueden permanecer bajo custodia del contribuyente o pueden trasladarse a los almacenes del SAT.
Ahí peritos valuadores determinan el valor de los bienes para, luego, convocar a su venta o remate; con el importe de lo obtenido se aplica al adeudo fiscal del contribuyente.
En caso de que la venta cubra el total de la deuda fiscal, el proceso concluye; de lo contrario, se podrían embargar más bienes hasta saldar la deuda.
ESTAS SON LAS ENTIDADES HABILITADAS PARA EMBARGAR
De acuerdo con el SAT, las entidades habilitadas para ejecutar estos procedimientos van desde la Administración General de Recaudación, hasta las Administraciones Desconcentradas de Recaudación a nivel local, con lo que se asegura un alcance nacional en la gestión de los procesos de embargo.
¿CÓMO REALIZA EL EMBARGO EL SAT?
Para ejecutar un embargo, el Servicio de Administración Tributaria debe emitir una declaratoria en el que se especifican los bienes a incautar e informar al deudor a través del Buzón Tributario u otros medios legales; este proceso, transparente y formal, garantiza el respeto al proceso y los derechos del contribuyente.
Y aunque el embargo se posiciona como un último recurso para la recuperación de adeudos fiscales, está regulado por un marco legal que busca equilibrar la eficacia en la recaudación con los derechos de los contribuyentes.