SAT: Estas son las obligaciones fiscales para los arrendadores en México

El Servicio de Administración Tributaria contempla las disposiciones fiscales para las personas que rentan un inmueble

Por: Luis Valenzuela

Los arrendadores en México deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales para evitar consecuencias indeseadas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). A continuación explicamos qué impuestos se deben pagar y las responsabilidades que conlleva el arrendamiento de propiedades en nuestro país.

Cabe recordar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede resultar en revisiones por hasta cinco o diez años, dependiendo del registro formal o informal como arrendador. Multas, actualizaciones y recargos por ingresos no declarados son algunas de las consecuencias que podrían surgir.

EXENCIÓN PARA RESIDENTES EN CASA DE ALQUILER

Es crucial destacar que los residentes en casas de alquiler están exentos de estas obligaciones fiscales, ya que recae en los arrendadores la responsabilidad de cumplir con dichos deberes.

ESTOS SON LOS IMPUESTOS QUE DEBEN PAGAR LOS ARRENDADORES ANTE EL SAT

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Frecuencia de Pago: Mensual (o trimestral si los ingresos son inferiores a 26,411.52 pesos al mes).

Tasas Variadas: Desde el 0% para ingresos menores a 644.58 pesos mensuales hasta el 32% para ingresos de hasta 350,000 pesos al mes.

Cálculo Anual: Se basa en tablas anuales publicadas.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Aplicación: En la renta de locales comerciales, casas habitación amuebladas y propiedades destinadas a servicios de hospedaje.

Tasa: 16%.

Frecuencia de Pago: Mensual.

OBLIGACIONES FISCALES PARA ARRENDADORES

Registro en el RFC

La obligación principal es registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas en el Régimen de Arrendamiento para declarar impuestos según la ley.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL ARRENDAMIENTO

  • Arrendador: Propietario del bien inmueble.
  • Arrendatario: Persona que paga renta al arrendador por el uso del bien.
  • Renta: Cantidad periódica que el arrendatario paga al arrendador.
  • Subarrendamiento: Posibilidad de ceder el uso del bien a terceros con autorización.

OTRAS CONSIDERACIONES

Si se obtienen ingresos por actividades empresariales, se puede optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que los ingresos totales no superen los 2 millones de pesos anuales.

Al comprender y cumplir con estas obligaciones fiscales, los arrendadores pueden evitar complicaciones legales y financieras, garantizando una operación de arrendamiento fluida y libre de problemas con el SAT.