Ahora, reconocerán conceptos que antaño no figuraban en la legislación en la materia; además, podría ser sancionado por la ley
Por: Edel Osuna
Como ya no estamos en la era de los grandes hacendados, ni de los terratenientes, cuando la ley no protegía a los trabajadores y disponían de ellos como les venía en gana, hoy las leyes en la materia los protegen.
Por ello, en un hecho histórico, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República aprobó, de manera unánime, una reforma que amplía la protección a los empleados.
Y es que antes, el abuso y la violencia laboral prevalecía, pero ahora los patrones se enfrentan a un nuevo proyecto que consigna conceptos que antes ni por asomo eran considerados en la normatividad.
Se trata de un dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) para incorporar el concepto de violencia laboral.
Anteriormente, la legislación en la materia no reconocía algunas prácticas por parte de los empleadores o patrones, como el acoso laboral, el ciberacoso y la discriminación en el trabajo, que se vienen a sumar al acoso sexual y hostigamiento.
De acuerdo con medios, y de acuerdo con el dictamen, violencia laboral es aquel conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, las cuales son ejercidas en un contexto de poder, que afectan desde la salud y la integridad, hasta el desarrollo personal o profesional de la víctima.
Aunque contó con el aval de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, también debe pasar por la Comisión de Estudios Legislativos antes de llegar al Pleno de la Cámara Alta.
5 TIPOS DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO Y SU SIGNIFICADO EN LA LEY
Al aprobar esta reforma histórica, existen cinco categorías de violencia laboral, que los afectados podrán denunciar y sean consignados con más claridad:
- Violencia laboral económica: el patrón aplica limitaciones para controlar el ingreso o pagar salarios menores por el mismo trabajo
- Violencia laboral física: uso de fuerza o armas, independientemente de que cause lesiones
- Violencia laboral patrimonial: destrucción o retención de documentos, bienes o recursos económicos.
- Violencia laboral sicológica: intimidación persistente y sistemática.
- Violencia laboral sexual: conductas degradantes de carácter sexual, incluidas solicitudes de favores a cambio de beneficios.
En caso de que el patrón sea encontrado responsable de este ilícito, deberá pagar la reparación integral del daño, que puede incluir: restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
Por otra parte, los empleadores estarán obligados a atender los casos de violencia laboral que se registren al interior del sitio de trabajo, sancionar a los responsables y reparar el daño a la víctima, lo que implicará que el patrón no pueda limitarse a separar a las partes, sino que garantizará medidas concretas de reparación.