¿Qué sigue para México?: Guardia Nacional

Por: Eduardo Sánchez

Congreso de la Unión tiene plazo de 60 días para expedir la Ley de la Guardia Nacional y 90 para las leyes nacionales que reglamentarán el uso de la fuerza y registro nacional de detenciones


A pesar de que la Cá­mara de Diputados aprobó el dictamen de reforma constitucio­nal que permitirá la creación de la Guardia Nacional, aún se requiere de un proceso le­gislativo importante para darle validez por parte de las legisla­turas locales.

También se deberán expe­dir las leyes complementarias que regularán su operación, y establecerán límites para la actuación de la corporación de seguridad propuesta por el pre­sidente Andrés Manuel López Obrador.


Una vez que los diputados fe­derales aprobaron, en lo gene­ral y lo particular, el dictamen de reforma constitucional para crear la Guardia Nacional, toca a los congresos locales analizar y aprobar el dictamen.

Es que la promulgación de la reforma depende de que al menos 17 congresos de las en­tidades federativas den el visto bueno. Este proceso es requeri­do como parte del equilibrio de poderes y la pluralidad política que se busca para una reforma como la que dio pie a la creación de la Guardia.

Se necesita que la mitad de los congresos, más una, la aprueben, para marcar una mayoría a nivel nacional.

APROBAR LAS LEYES COMPLEMENTARIAS

De acuerdo con los artículos transitorios del dictamen, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 60 días para expedir la Ley de la Guardia Nacional, y 90 días naturales para la ex­pedición de las leyes nacionales que reglamentarán el uso de la fuerza, el registro nacional de detenciones.

La Ley de la Guardia Na­cional debe contener una serie de elementos como los mecanismos de coordinación y colaboración con las insti­tuciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios, así como las reglas que determinarán las aportaciones que las corpora­ciones de ambos niveles debe­rán realizar cuando soliciten su colaboración.

También deberá detallar la estructura jerárquica de la institución, sus regímenes de disciplina y sanción, y sus mecanismos para obtener ascensos, capacitación y pro­fesionalización. Debe estable­cer lineamientos para la dis­posición, posesión, portación y uso de armas de fuego, y delimitar las acciones de sus integrantes.

REGULAR EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA

La Ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene como propó­sito establecer la finalidad, el alcance y definición del uso de la fuerza pública, así como es­tipular quienes son los sujetos obligados a cumplir con estos lineamientos.

Debe instituir la sujeción del uso de la fuerza pública a los principios de legalidad, ne­cesidad, proporcionalidad ra­cionalidad y oportunidad, así como prever los métodos de adiestramiento sobre el empleo de armas, tanto letales como no letales o incapacitantes.

También deberá estipular los protocolos para la detención de personas, su custodia, y su debida intervención en mani­festaciones públicas.

REGISTRO DE LOS DETENIDOS

La tercera ley que deberá ser promulgada es la Ley Nacional del Registro de Detenciones, con el objetivo de instituir las características, alcances y li­mitaciones de esta plataforma nacional.

Establecerá los procedimien­tos para inscribir a las perso­nas tras su detención, y los me­canismos de protección a sus datos personales, con criterios para reservar o clasificar como confidencial determinados da­tos.

También designará a las per­sonas autorizadas para acceder a las bases de datos del Regis­tro, y sus respectivos niveles de acceso, así como los proce­dimientos administrativos en caso de que pongan en riesgo la información ahí contenida.

SIGUE CORRUPCIÓN

México se posicionó en el lu­gar 99 de 126 países calificados en Estado de derecho con una calificación de 0.45, en una es­cala que va del 0 al 1, donde 1 representa el mayor respeto por el Estado de derecho.

El reporte proviene del Índi­ce de Estado de derecho 2019 elaborado por el World Justice Project (WJP) que refiere que los principales problemas del país en dicha materia son la co­rrupción, la constante insegu­ridad y la falta de consolidación del sistema de justicia penal.

En contraste, el país tuvo una calificación favorable en materia de Gobierno abierto al ocupar el lugar 35 de 126.

“Este deterioro en el Estado de derecho en general y los con­troles al poder gubernamental en particular es profundamen­te preocupante”, advirtió la di­rectora ejecutiva del WJP, Eli­zabeth Andersen.

El informe precisa que el ranking se calculó entre 113 países incluidos en la edición 2017-2018 del Índice de Estado de derecho, sin tomar en cuen­ta los 13 países incluidos por primera vez este año.

“México se encuentra en la posición 26 de 30 países en la región de América Latina y el Caribe, y en el puesto 35 de los 38 países de ingreso medio alto, incluidos en el Índice”, in­dica el WJP.

A nivel mundial, los paí­ses que lideran el ranking son Dinamarca (1), Noruega (2) y Finlandia (3), mientras que Re­pública Democrática del Congo (124), Camboya (125) y Vene­zuela (126) se ubican en los tres últimos lugares.

En la región de América La­tina y el Caribe, las naciones mejor posicionadas son Uru­guay, Costa Rica y Chile, y los de peores índices de respeto por la ley son Honduras, Bolivia y Venezuela.

El Índice refiere que desde el informe presentado en enero 2018 más países vieron un de­terioro en sus puntuaciones, lo que continúa con la tendencia de debilitación del Estado de derecho en el mundo.

“En una señal que sugiere un aumento en el autoritaris­mo, el puntaje del factor “Lími­tes al Poder Gubernamental” fue el que mostró el mayor dete­rioro (61 países disminuyeron, 23 permanecieron iguales, 29 mejoraron). Este factor mide si en la práctica, quienes gobier­nan están limitados por pesos y contrapesos institucionales y no gubernamentales, como un poder judicial independiente, una prensa libre, legislaturas con capacidades de supervi­sión, entre otros”, destaca el informe.

Para el estudio se realizaron encuestas en más de 120 mil hogares y a 3 mil 800 expertos en 126 países. Evalúa el des­empeño de los países utilizando 44 indicadores organizados en ocho factores: Límites al Poder Gubernamental, Ausencia de Corrupción, Gobierno Abierto, Derechos Fundamentales, Or­den y Seguridad, Cumplimien­to Regulatorio, Justicia Civil, y Justicia Penal.