Por: Eduardo Sánchez
También se deberán expedir las leyes complementarias que regularán su operación, y establecerán límites para la actuación de la corporación de seguridad propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Es que la promulgación de la reforma depende de que al menos 17 congresos de las entidades federativas den el visto bueno. Este proceso es requerido como parte del equilibrio de poderes y la pluralidad política que se busca para una reforma como la que dio pie a la creación de la Guardia.
Se necesita que la mitad de los congresos, más una, la aprueben, para marcar una mayoría a nivel nacional.
APROBAR LAS LEYES COMPLEMENTARIAS
De acuerdo con los artículos transitorios del dictamen, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 60 días para expedir la Ley de la Guardia Nacional, y 90 días naturales para la expedición de las leyes nacionales que reglamentarán el uso de la fuerza, el registro nacional de detenciones.
La Ley de la Guardia Nacional debe contener una serie de elementos como los mecanismos de coordinación y colaboración con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios, así como las reglas que determinarán las aportaciones que las corporaciones de ambos niveles deberán realizar cuando soliciten su colaboración.
También deberá detallar la estructura jerárquica de la institución, sus regímenes de disciplina y sanción, y sus mecanismos para obtener ascensos, capacitación y profesionalización. Debe establecer lineamientos para la disposición, posesión, portación y uso de armas de fuego, y delimitar las acciones de sus integrantes.
REGULAR EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA
La Ley Nacional sobre el uso de la fuerza tiene como propósito establecer la finalidad, el alcance y definición del uso de la fuerza pública, así como estipular quienes son los sujetos obligados a cumplir con estos lineamientos.
Debe instituir la sujeción del uso de la fuerza pública a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad racionalidad y oportunidad, así como prever los métodos de adiestramiento sobre el empleo de armas, tanto letales como no letales o incapacitantes.
También deberá estipular los protocolos para la detención de personas, su custodia, y su debida intervención en manifestaciones públicas.
REGISTRO DE LOS DETENIDOS
La tercera ley que deberá ser promulgada es la Ley Nacional del Registro de Detenciones, con el objetivo de instituir las características, alcances y limitaciones de esta plataforma nacional.
Establecerá los procedimientos para inscribir a las personas tras su detención, y los mecanismos de protección a sus datos personales, con criterios para reservar o clasificar como confidencial determinados datos.
También designará a las personas autorizadas para acceder a las bases de datos del Registro, y sus respectivos niveles de acceso, así como los procedimientos administrativos en caso de que pongan en riesgo la información ahí contenida.
SIGUE CORRUPCIÓN
México se posicionó en el lugar 99 de 126 países calificados en Estado de derecho con una calificación de 0.45, en una escala que va del 0 al 1, donde 1 representa el mayor respeto por el Estado de derecho.
El reporte proviene del Índice de Estado de derecho 2019 elaborado por el World Justice Project (WJP) que refiere que los principales problemas del país en dicha materia son la corrupción, la constante inseguridad y la falta de consolidación del sistema de justicia penal.
En contraste, el país tuvo una calificación favorable en materia de Gobierno abierto al ocupar el lugar 35 de 126.
“Este deterioro en el Estado de derecho en general y los controles al poder gubernamental en particular es profundamente preocupante”, advirtió la directora ejecutiva del WJP, Elizabeth Andersen.
El informe precisa que el ranking se calculó entre 113 países incluidos en la edición 2017-2018 del Índice de Estado de derecho, sin tomar en cuenta los 13 países incluidos por primera vez este año.
“México se encuentra en la posición 26 de 30 países en la región de América Latina y el Caribe, y en el puesto 35 de los 38 países de ingreso medio alto, incluidos en el Índice”, indica el WJP.
A nivel mundial, los países que lideran el ranking son Dinamarca (1), Noruega (2) y Finlandia (3), mientras que República Democrática del Congo (124), Camboya (125) y Venezuela (126) se ubican en los tres últimos lugares.
En la región de América Latina y el Caribe, las naciones mejor posicionadas son Uruguay, Costa Rica y Chile, y los de peores índices de respeto por la ley son Honduras, Bolivia y Venezuela.
El Índice refiere que desde el informe presentado en enero 2018 más países vieron un deterioro en sus puntuaciones, lo que continúa con la tendencia de debilitación del Estado de derecho en el mundo.
“En una señal que sugiere un aumento en el autoritarismo, el puntaje del factor “Límites al Poder Gubernamental” fue el que mostró el mayor deterioro (61 países disminuyeron, 23 permanecieron iguales, 29 mejoraron). Este factor mide si en la práctica, quienes gobiernan están limitados por pesos y contrapesos institucionales y no gubernamentales, como un poder judicial independiente, una prensa libre, legislaturas con capacidades de supervisión, entre otros”, destaca el informe.
Para el estudio se realizaron encuestas en más de 120 mil hogares y a 3 mil 800 expertos en 126 países. Evalúa el desempeño de los países utilizando 44 indicadores organizados en ocho factores: Límites al Poder Gubernamental, Ausencia de Corrupción, Gobierno Abierto, Derechos Fundamentales, Orden y Seguridad, Cumplimiento Regulatorio, Justicia Civil, y Justicia Penal.