Profeco: Escuelas particulares no deben obligarte a pagar estos artículos

La dependencia busca evitar abusos y dar a conocer las obligaciones de las instituciones educativas

Por: Ofelia Fierros

Si tienes a tus hijos inscritos en una escuela particular, la Procuraduría Federal del Consumidor dio a conocer algunas cosas que los padres de familia deberían saber para evitar abusos y conocer las obligaciones de esas instituciones.

La Profeco señaló que estos centros educativos imparten materias adicionales y complementarias a las impartidas en escuelas públicas, como música, idiomas, deportes, así como servicio de comedor, transporte, entre otras.

Las escuelas privadas deben cumplir con algunas obligaciones estén o no incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP), como informar a los padres de familia que contratan sus servicios educativos la lista de programas y grados educativos con la que cuentan.

También deberán informar sobre su validez oficial ante la SEP, y en caso de no estar incorporados también deberán hacérselo saber a los padres familia.

Otra cuestión que los interesados deberán saber son los costos totales de inscripción o reinscripción, cuántas colegiaturas se pagarán por año y el costo de cada una, costo de derechos de incorporación en su caso.

Asimismo, cobro de exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicado de certificados, credenciales, constancias, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares, transporte escolar si la institución lo ofrece directamente, o las bases de cobro si los padres de familia lo contratan directamente con un permisionario ajeno a la institución.

-Si el alumno permanece por tiempo adicional en el colegio y se le brindan alimentación, también deberán informar sobre el costo de este servicio.

-Los padres de familia o tutores del alumno también deberán conocer el calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por atrasos.

-La institución también deberá facilitar el reglamento escolar, horarios de atención en el plantel, además de facilitar información para comunicarse con los directivos.

NO TE PUEDEN OBLIGAR A PAGAR POR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS

-Los padres no pueden ser obligados a que compren los útiles escolares con un proveedor en particular.

- La escuela no debe establecer pagos o aportaciones extraordinarias a los padres de familia

- En caso de solicitar donativos, tendrán que ser voluntarias

-No se puede exigir la compra de útiles escolares, uniformes, libros y otros artículos o servicios con determinados proveedores establecidos por la institución educativa.

-Los gastos que implique la celebración de eventos cívicos, sociales o recreativos organizados por la escuela, deberán ser voluntarios, sin que afecte las calificaciones del alumno.

-Durante el ciclo escolar, las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente, aunque si por una causa justificada de fuerza mayor se requiriere de un incremento, este debe aprobado ser de común acuerdo entre la escuela y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios.

- No exigir libros, útiles escolares y uniformes nuevos. Solo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y uniformes estén en buen estado

- En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios no deberán ser más altos que en el comercio en general.