Por: Eduardo Sánchez
Explicó que de acuerdo con los resultados de la Verificación Vinculante de las Obligaciones de Transparencia 2018, de los 870 sujetos obligados que fueron evaluados, 26 obtuvieron una calificación de cero, es decir, no subieron ninguna información, ni respondieron solicitud de información alguna.
Algunos de estos 26 sujetos que no subieron su información al Sistema de Información de Portales de Obligaciones de Transparencia (Sipot), no pudieron hacerlo por falta de capacidades técnicas o logísticas; en esos el INAI los está apoyando para que cumplan.
Sin embargo, aclaró Guerra Ford, el caso del Sindicato de Pemex es emblemático respecto a la negativa para cumplir, pues desde un principio, el gremio afirmó que, pese a la obligación establecida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no le es aplicable.
De hecho, el STPRM promovió un amparo cuya resolución definitiva está próxima a darse a conocer y, aparentemente, señala que el sindicato sí es sujeto obligado y por lo tanto debe cumplir con lo señalado en la referida ley.
En caso de que el amparo definitivo otorgue la razón al INAI, el sindicato tendría por ley un plazo de 30 días para subir toda su información o bien el plazo que otorgue el juez.
Una vez que se venza ese plazo, si el Sindicato sigue sin cumplir, entonces sí se podrían aplicar medidas de apremio e incluso sanciones económicas, tal como estipula la propia ley.
El comisionado del INAI confió en que la resolución definitiva del juez señale la obligación inequívoca del sindicato petrolero para hacer transparente su información, lo cual sería positivo para la rendición de cuentas y el control ciudadano.