Si se enfrenta al dolor de perder a un pensionado del Instituto, ciertos familiares pueden acceder a una pensión mensual
Por: Jhoanna Ontiveros Peraza
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha emitido una alerta importante para todos los pensionados respecto a cómo sus familiares pueden heredar la pensión en caso de fallecimiento. La institución ha especificado una serie de pasos y requisitos necesarios para garantizar que los seres queridos del titular no queden desprotegidos.
Si se enfrenta al dolor de perder a un pensionado del IMSS, ciertos familiares pueden acceder a una pensión mensual.
¿QUIÉNES PUEDEN HEREDAR LA PENSIÓN IMSS?
Los principales beneficiarios incluyen hijos, padres y cónyuges, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Estos son los documentos necesarios y el proceso a seguir:
- Acta de defunción del pensionado.
- Identificación oficial vigente del solicitante, y en algunos casos, una copia certificada del acta de nacimiento.
- Acreditación del vínculo familiar, como el acta de matrimonio para el cónyuge.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) tanto del fallecido como de los solicitantes.
- Solicitud de pensión debidamente llenada.
- Comprobante de estudios para hijos mayores de 16 y menores de 25 años.
- Comprobante de dependencia económica para los padres del fallecido.
Los solicitantes deben acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana con toda la documentación. Una vez entregados los documentos, se deberá esperar aproximadamente 60 días hábiles para la revisión y emisión de una resolución por parte del IMSS.
ESTOS SON LOS TIPOS DE PENSIONES PARA FAMILIARES
El IMSS ofrece diferentes tipos de pensiones para apoyar a los familiares del asegurado fallecido, cada una con requisitos específicos:
- Pensión por viudez: Para la esposa o concubina del fallecido, quien debe demostrar el vínculo y la dependencia económica. Se requiere que el asegurado tuviera al menos 150 semanas de cotización, salvo en casos de fallecimiento por riesgo de trabajo.
- Pensión de ascendientes: Dirigida a los padres del fallecido si no hay cónyuge, hijos o concubina con derecho a pensión. Se debe acreditar el vínculo filial y la dependencia económica, y el asegurado debe haber cotizado al menos 150 semanas.
- Pensión por orfandad: Está dirigida para los hijos del fallecido, quienes deben acreditar el vínculo hasta los 15 años y presentar un comprobante de estudios entre los 16 y 25 años. También se requiere que el asegurado haya acumulado 150 semanas de cotización.
DISTRIBUCIÓN DE LA PENSIÓN
La pensión del IMSS no se transfiere en su totalidad a los familiares del fallecido. De acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973, la distribución es la siguiente:
- 90 por ciento para el cónyuge o concubina.
- 20 por ciento para los hijos, o 30 por ciento si son huérfanos de padre y madre.
- 20 por ciento para los ascendientes que dependan económicamente del asegurado, en ausencia de cónyuge o huérfanos.
Para asegurar que sus seres queridos reciban el apoyo necesario, es importante seguir estos pasos y cumplir con los requisitos establecidos. La correcta gestión de estos trámites puede proporcionar tranquilidad financiera a los familiares en un momento difícil.