Pensión Bienestar: ¿qué pasa si muere el beneficiario?

Aquí te decimos si el apoyo puede heredarse a otras personas y continuar con la afiliación al programa

Por: Dora Alicia Miranda

El Gobierno de México, otorga bimestralmente a las personas adultas mayores una ayuda económica de 4 mil 800 pesos para ayudar a solventar los gastos de alimentación, servicios y medicinas de los adultos mayores de 65 años o más.

La Pensión del Bienestar hasta el día de hoy, ampara a más de 11 millones de personas adultas mayores en situación económica vulnerable.

Los depósitos que se realizan cada dos meses, han incrementado gradualmente. En un principio, las personas de la tercera edad recibían un monto de 3 mil 850 pesos, en un segundo incremento este alcanzó los 4 mil 812.50 pesos y se espera que para el año 2024, llegue a los 6 mil pesos.

PERO, ¿QUE SUCEDE SI LA PERSONA BENEFICIARIA DE LA PENSIÓN DEL BIENESTAR FALLECE? ¿PUEDE HEREDARSE A OTRA PERSONA?

Ante el auge que han tenido en México las pensiones en este gobierno, surgen las dudas en relación al fallecimiento de la persona beneficiaria del programa: ¿Quién puede heredar la pensión del bienestar o si esta se anula por completo?

Según información que proporciona la línea del bienestar, esta ayuda es exclusiva y condicionada para los adultos mayores; además, es intransferible en caso de que ocurra el fallecimiento del titular beneficiado del programa.

En caso del fallecimiento de la persona beneficiaria de la Pensión del Bienestar, la persona auxiliar deberá realizar los trámites correspondientes; es decir, si la pareja del beneficiario o algún conocido del mismo cumple debidamente con los requisitos para ser candidato para recibir el apoyo del bienestar, debe estar atento para cuando se lance la respectiva convocatoria y pueda recibir el apoyo económico de la pensión del bienestar.

Para reclamar el dinero acumulado que el beneficiario tenía en su cuenta, la persona que haya sido designada por el finado podrá reclamar el dinero, presentando ante el Banco del Bienestar: identificación oficial, acta de defunción del finado y tarjeta de débito de la persona fallecida. Todo lo anterior, siempre y cuando el finado haya estado vigente con su afiliación hasta el momento de su fallecimiento.