Pensión Bienestar brinda apoyo a los deudos cuando fallezca el beneficiario; así lo tramitas

Es un pago único a que tienen derecho los familiares del adulto mayor o de persona discapacitada que estaba inscrita en el programa

Por: Edel Osuna

Uno de los programas federales que ha sido bien recibido, es la Pensión del Bienestar
, un apoyo económico para adultos mayores
y a las personas discapacitadas
, que tiene como finalidad mejorar la calidad de vida del beneficiario.

Y es a partir del la entrada de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador que la Secretaría del Bienestar inició operaciones con estos apoyos a estudiantes, a personas con discapacidad, entre otros.

Asimismo, el recurso, que fue elevado a derecho constitucional, que se entrega es un pago bimestral que asciende a cuatro mil 800 pesos para los abuelitos, mientras que las personas con discapacidad reciben dos mil 950 pesos.

Sin embargo, muchos se preguntan qué pasa cuando el beneficiario fallece, por lo que aquí te responderemos qué ocurre.

Pocos saben que al morir el pensionado del Bienestar, existe un pago único que se denomina "Pago de Marcha", que consiste en un apoyo que se entrega a los deudos del beneficiario o acompañante.

Este acompañante es la persona que el adulto mayor o la persona discapacitada registró en el programa como auxiliar, alguien que acompaña y asiste al pensionado.

Entonces, al fallecer el beneficiario, la Secretaría del Bienestar le entrega al adulto auxiliar designado un pago único al que llama Pago de Marcha, cantidad que asciende a dos mil 400 pesos, mientras que en el caso de los discapacitados son mil 475 pesos.

¿CÓMO TRAMITAR EL PAGO DE MARCHA?

Así las cosas, el adulto auxiliar o acompañante del adulto mayor o de la persona discapacitada podrá hacer efectivo el pago de marcha siempre y cuando llene los siguientes requisitos:

  • Debe notificar lo más rápido posible loa muerte del titular de la Pensión del Bienestar. Esto deberá hacerlo en los Módulos del Bienestar, o bien a través de la Línea del Bienestar (800-639-42-64).
  • Asegurarse de, a la muerte del beneficiario, estar registrado como adulto auxiliar en el programa.
  • Es importante que el adulto auxiliar no reciba ningún pago en el bimestre de muerte del beneficiario o posterior a dicha fecha.
  • Acudir al módulo con una identificación oficial y acta de defunción original o certificado médico emitido por alguna institución oficial pública, que avale la situación; esto debes hacerlo dentro de los dos bimestres posteriores a la fecha del deceso.