Esta prestación es un derecho, independiente de las demás prestaciones, por lo que el patrón no puede argumentar dificultades económicas
Por: Luis Flores
Si tu patrón te quiere dar una canasta navideña , un pavo o una despensa en vez de aguinaldo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) advirtió que esto no es válido.
La Ley Federal del Trabajo destacó que se trata de una prestación de ley que consiste en el pago de 15 días de sueldo como mínimo.
"No es susceptible de liquidarse en especie, por ende, el aguinaldo debe pagarse en la moneda de curso legal y no puede sustituirse con mercancías", refirió la LFT.
DERECHO DE LOS TRABAJADORES
De acuerdo a la ley se trata de un derecho independiente de las demás prestaciones, por lo que el patrón en ningún caso podrá argumentar dificultades económicas de las empresas o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
Así que, si la empresa te pretende dar un obsequio a cambio del aguinaldo, la LFT indicó que lo que procede es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Hay que recordar que el 20 de diciembre es la fecha límite para la entrega del aguinaldo, por lo que después de ese plazo, si el patrón incumple con la fecha o con la entrega de algo diferente al monto monetario, se puede acudir a la Profedet.
CONSECUENCIAS DE NO PAGAR
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos.
El monto depende del valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), misma que es determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El valor diario de una UMA en 2023 es de 103 pesos.
En caso de que el trabajador quiera reclamar el pago de un aguinaldo tendrá un año, a partir del 20 de diciembre para tomar acciones legales. Esto también puede hacerse si el pago se les hace de forma incompleta.