LFT: ¿Cuáles son las causas justificadas de despido en México en 2024?

Según el Artículo 47, existen diversas causas por las cuales un patrón puede decidir despedir a un trabajador sin la obligación de pagar indemnización

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

En México, la terminación de un contrato laboral puede darse de manera unilateral a través de un despido, que puede ser justificado o injustificado. En esta ocasión, nos enfocaremos en el despido justificado, aquel que se realiza de manera voluntaria por parte del empleador y que puede o no implicar el pago de una indemnización, dependiendo de las circunstancias específicas que lo originen.

Según el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, existen diversas causas por las cuales un patrón puede decidir despedir a un trabajador sin la obligación de pagar indemnización o compensaciones adicionales.

DESPIDOS JUSTIFICADOS

Algunas de estas causas son:

  • Mutuo consentimiento: Cuando patrón y trabajador acuerdan terminar la relación laboral de manera voluntaria.
  • Muerte del trabajador: En caso de fallecimiento del empleado, se puede proceder con la terminación del contrato.
  • Terminación de obra, contrato o tiempo determinado: Una vez finalizado el proyecto, contrato o periodo acordado, el patrón puede optar por no renovar la relación laboral.
  • Incapacidad física o mental del trabajador: Si el empleado presenta una incapacidad que le impide desempeñar sus funciones, se puede considerar el despido.

Además, existen otras circunstancias que pueden llevar a un despido justificado, como:

  • Engaño con certificados falsos: Si el trabajador presenta documentos fraudulentos relacionados con su capacidad, aptitudes o facultades, y esto se descubre en los primeros 30 días de trabajo.
  • Faltas de honradez o actos de violencia: Si el empleado incurre en comportamientos deshonestos, violentos o que alteren la disciplina laboral, a menos que exista una provocación y actúe en defensa propia.
  • Daños intencionales: Si el trabajador ocasiona perjuicios materiales de forma intencionada en el lugar de trabajo o a los objetos relacionados con su labor.
  • Actos inmorales o divulgación de información confidencial: Si el empleado realiza acciones inmorales en el trabajo o revela información reservada perjudicando a la empresa.
  • Faltas recurrentes: Si el trabajador acumula más de tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días.
  • Negligencia en medidas preventivas: Si el trabajador se niega a adoptar medidas de seguridad para prevenir accidentes o enfermedades laborales.
  • Presencia en estado de embriaguez o drogado: Salvo que exista una prescripción médica que lo justifique.
  • Sentencia con pena de prisión: En caso de que el trabajador tenga una sentencia ejecutoriada que le impida cumplir con su labor.

Es importante recordar que, según la ley, los patrones tienen el derecho de terminar la relación laboral en estos casos sin la obligación de pagar indemnización, prima vacacional, aguinaldo u otras prestaciones legales.