Una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas ha redefinido la explotación laboral
Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz
En México, los turnos laborales de 24 horas seguidas por 24 horas de descanso, ampliamente utilizados por guardias de seguridad, conserjes, vigilantes y algunos trabajadores de fábrica, están siendo cuestionados por exceder los límites establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Esta práctica no solo implica la obligación de pagar horas extras, sino también el riesgo para los empleadores de enfrentar denuncias por explotación laboral.
Y es que de acuerdo con el artículo 66 de la LFT, la jornada laboral puede extenderse "por circunstancias extraordinarias", pero con restricciones estrictas: no más de tres horas diarias ni más de tres veces por semana. En consecuencia, un trabajador puede laborar hasta un máximo de 57 horas semanales dentro de estos límites excepcionales.
La ley establece que cualquier tiempo extra que exceda las nueve horas semanales debe ser compensado al trabajador al doble del salario regular. Esto significa que es ilegal que un empleado trabaje más de nueve horas extra a la semana sin recibir una compensación justa, lo cual podría llevar a acusaciones de explotación laboral contra el empleador.
REFORMA A LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
Recientemente, una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas ha redefinido la explotación laboral, ya que ahora se considera explotación laboral cuando un trabajador supera las 48 horas semanales de trabajo sin la debida compensación por horas extras.
Esta reforma establece duras penas, que incluyen hasta 10 años de prisión y multas considerables para los responsables de este tipo de abuso laboral.
El artículo 21 de esta ley define claramente la explotación laboral como cualquier situación donde una persona se beneficia injustamente del trabajo ajeno, sometiéndola a condiciones peligrosas, insalubres o injustamente remuneradas, violando así su dignidad y derechos laborales fundamentales.