La SCJN determina que las obras generadas por IA no pueden registrarse como derechos de autor

Este fallo responde indirectamente a las demandas de quienes han exigido regulaciones claras para proteger sus empleos frente al uso de tecnologías

Por: César Leyva

En una decisión que podría marcar un antes y un después en la protección del trabajo creativo humano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras creadas de forma autónoma por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas como derechos de autor en México.

La decisión fue tomada por unanimidad de votos por la Segunda Sala de la SCJN, y representa un avance importante en medio de una creciente preocupación entre artistas, escritores, y en particular, actores de doblaje, quienes desde hace varios meses han manifestado su inconformidad por el uso de inteligencia artificial en la industria del entretenimiento.

Este fallo responde indirectamente a las demandas de quienes han exigido regulaciones claras para proteger sus empleos frente al uso de tecnologías que simulan voces humanas.

Desde 2024, diversos actores de doblaje han advertido sobre el riesgo de que herramientas de IA sean utilizadas para sustituir sus voces, sin reconocimiento ni compensación alguna, lo que amenaza a cientos de trabajadores de esta industria.

Con esta resolución, la Corte reafirma que el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, basado en la creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias individuales.

EL CASO "AVATAR VIRTUAL"

El origen del fallo se remonta a la negativa del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) de registrar la obra digital "Avatar Virtual", creada mediante la plataforma de IA llamada Leonardo.

El solicitante argumentó que la creatividad no debía limitarse a lo humano, y que rechazar el registro violaba principios de igualdad, derechos humanos y acuerdos internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna.

Sin embargo, tanto la Sala Especializada en Propiedad Intelectual como la SCJN confirmaron que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean producto de la creatividad humana, y que la autoría no puede extenderse a sistemas artificiales.

PUNTOS CLAVE EN EL FALLO

  • Las obras creadas exclusivamente por IA no cumplen con los requisitos de originalidad establecidos en la LFDA.
  • La autoría y el derecho de autor están reservados únicamente para personas físicas.
  • Los tratados internacionales vigentes no reconocen a la IA como sujeto autoral.
  • La exclusión de entes artificiales del régimen de derechos de autor es constitucional y no viola principios de igualdad.
  • El derecho de autor sigue protegido como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.

IMPLICACIONES PARA LA INDUSTRIA CREATIVA

Esta resolución marca un precedente clave en la regulación de la inteligencia artificial en el ámbito cultural y creativo, especialmente en momentos donde tecnologías avanzadas comienzan a ser utilizadas para generar obras visuales, literarias y sonoras.

Para los actores de doblaje, representa una victoria simbólica y jurídica, pues refuerza la necesidad de proteger el talento humano frente a la automatización.