Inapam: estos beneficiarios deberán renovar su tarjeta en septiembre

Los adultos mayores podrán emitir su nuevo plástico en casos especiales sin costo alguno

Por: Jesús Alvarez Mejilla

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) seguirá otorgando beneficios a las personas de 60 años o más durante este mes de septiembre y durante el sexenio de Claudia Sheinbaum. Sin embargo; se ha dado a conocer que algunos afiliados al instituto deberán hacer el trámite de renovación de tarjeta durante el mes de septiembre y es importante saber quiénes son aquellos que deben hacerlo.

El INAPAM tiene como objetivo que los adultos mayores puedan mantener una buena calidad de vida, es por ello que se requiere que algunos beneficiarios hagan la renovación de su tarjeta de descuentos esto con el fin de que mantengan sus múltiples beneficios en empresas, locales y servicios en la República Mexicana. Este trámite es muy sencillo y es importante saber cómo realizarlo.

¿QUIÉNES DEBEN RENOVAR TU TARJETA INAPAM?

Es importante mencionar que el trámite de renovación no tiene costo alguno. Aunado a esto, el Gobierno Federal ha informado por medio de sus redes sociales que todos los plásticos Inapam, sin importar la fecha de su emisión, siguen siendo vigentes en este mes de septiembre 2024; sin embargo, existen algunos casos extraordinarios por los que se deberá hacer el proceso de renovación.

Los casos en que los beneficiarios deberán de hacer la renovación de su tarjeta son si el plástico ha sufrido daños, en los que los datos personales son ilegibles. Para poder hacer el trámite; los adultos mayores deberán asistir a su módulo de atención más cercano, de manera obligatoria y presentar los siguientes documentos para iniciar el trámite durante este mes de septiembre:

  • Acta de nacimiento
  • Documento de Identificación vigente (INE, pasaporte vigente u otros documentos que acrediten tu identidad expedidos por la autoridad correspondiente)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local