Estos accesorios han cobrado relevancia en quienes tunean sus vehículos; sin embargo, al usarlos podrían incurrir en una falta
Por: Edel Osuna
Muchas personas llevan sus autos tuneados o con detalles que destacan la personalidad del propietario, accesorios que se convierten en el sello personal; sin embargo, algunos de estos artículos podrían violar la ley y acarrearte una sanción económica.
Y es que es importante para los automovilistas cumplir a cabalidad con el Reglamento de Tránsito, ya que en él se estipulan los lineamientos que un conductor debe cumplir para no ser multado.
PORTAPLACAS ADECUADO
Uno de los accesorios que más se ha popularizado en la actualidad es el portaplacas, un marco metálico o de plástico que enmarca la matrícula del automóvil; sin embargo, muchos lo emplean con la finalidad de ocultar los números.
Aunque el portaplacas podría ser una buena opción para el cuidado de las láminas, este se obstruye la funcionalidad de los equipos para fotomulta, por lo que algunos automovilistas lo emplean; sin embargo, al hacerlo con ese fin estás incurriendo en una falta y, por consecuencia, acredita una multa económica.
Sin embargo, recientemente en las plataformas de ventas en línea, así como en TikTok se ha generalizado la venta de portaplacas antimultas.
Por ejemplo, en la Ciudad de México, Jalisco y Puebla el uso de portaplacas está prohibido, por lo que para este 2025 las multas estarán a la orden del día.
ESTA ES LA MULTA POR USO DE PORTAPLACAS EN 2025
En caso de que estés interesado en adquirir un portaplacas, bueno pues la cosa cambia, ya que aquí te decimos a cuánto asciende la multa en:
Puebla: de acuerdo con el artículo 30, del Reglamento de Tránsito, está totalmente prohibido llevar sobre las matrículas o anexas, distintivos, objetos y otras placas con rótulos e inscripciones de cualquier índole, que oculten, velen o impidan ver con claridad, parcial o totalmente, letras o números. Además, queda prohibida la alteración o destrucción parcial de las matrículas. En este caso, la multa asciende a dos días de salario mínimo.
CDMX: de conformidad con su normatividad, en su artículo 4, fracción III: en vehículos motorizados está prohibido colocar o usar luces de neón y/o portaplacas que obstaculicen la visibilidad de números y letras de la matrícula, así como láminas transparentes u obscuras sobre las placas. En este caso, la sanción equivale a 10, 15 o 20 veces UMA (Unidad de Medida y Actualización) vigente.
Es importante mencionar que el valor de la UMA se actualizará en febrero de 2025.
¿EN SONORA SE MULTA POR PORTAPLACAS?
En cuanto a Sonora, el artículo 236 de la Ley de Tránsito del Estado, establece que se impondrá sancionará económicamente a quien circule con un vehículo con placas parcialmente ocultas.