Esta falta en tu trabajo es motivo para que te despidan sin derecho liquidación

Además de proteger al empleado, la Ley Federal del Trabajo brinda una salida a los patrones para que te rescinda tu contrato

Por: Edel Osuna

México cuenta con una de las legislaciones en materia laboral que regula las relaciones entre los trabajadores y los patrones, misma que está en constante modificación para adaptarse a los nuevos tiempos, siempre garantizando derechos y obligaciones de trabajadores y patrones.

Se trata de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que constituye el marco legal de las relaciones laborales, pues en ella se consignan derechos fundamentales para los trabajadores.

Entre las garantías que protege la LFT se encuentran un salario mínimo digno, la jornada de trabajo, seguridad social, día de descanso, vacaciones pagadas, aguinaldo, entre otras.

Sin embargo, no todo está a favor del trabajador, pues contempla obligaciones que los trabajadores tienen para con sus patrones, en caso de que los primeros incumplan con sus obligaciones.

Por ello brinda una “salida” legal a las empresas, a fin de que puedan prescindir del trabajador irresponsable.

¿TE PUEDEN DESPEDIR POR FALTAS SIN DERECHO A LIQUIDACIÓN?

La respuesta a esta interrogante es “Sí”, ya que de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en el numeral 10, consigna una cantidad de faltas que, si las sobrepasas, son motivo de despido.

No obstante, esta tiene sus condicionantes, que son: "Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada".

Así que, si faltas sin una razón justificada, el patrón estaría en todo su derecho de rescindir la relación laboral, sin problemas para el empleador.

En ese caso, como no tuviste argumento para tus inasistencias, el patrón sólo te dará un finiquito, que contempla días trabajados hasta el momento de la baja, proporcionales de las prestaciones de ese periodo y prima de antigüedad.

Así que decides faltar a tu empleo para que te despidan, realmente te esto puede ser legalmente a las cuatro inasistencias sin justificar en un periodo de 30 días, pero no te liquidarán, sino un finiquito básico.