¿Es legal que me hagan antidóping donde laboro? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Es importante conocer el marco regulatorio, además de que las disposiciones legales buscan equilibrio entre la privacidad del empleado y la empresa

Por: Edel Osuna

Las empresas suelen buscar que su planta laboral sea lo más saludable posible, así como que los empleados no se presenten en condiciones alcoholizados o drogados, para evitar accidentes en sus instalaciones, como también podría exigir el cumplimiento del código de vestimenta.

En muchos de los casos, la pregunta que aquí concierne es la siguiente: ¿Es legal que el patron me practique una prueba antidóping? La respuesta podría estar en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Y es que las pruebas antidopaje en los centros de trabajo podrían incluir desde exámenes de orina, hasta saliva o sangre, las cuales son para detector el uso de sustancias ilícitas en el trabajo, pero es para evitar accidentes.

Estas pruebas inciden profundamente en la relación obrero-patronal, además de que deben existir condiciones para que estas se apliquen.

Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 134, fracción X, de la LFT, los empleados deben someterse a reconocimiento medico, establecido por el reglamento de cada empresa, con el fin de verificar si el trabajador sufre de alguna enfermedad incurable o contagiosa.

Por otra parte, aunque las pruebas toxicológicas no se mencionan explícitamente, en el artículo 135 de la legislación laboral, los trabajadores tienen estrictamente prohibido presentarse drogado o alcoholizado a su centro de labores, salvo que se cuente con prescripción médica y la empresa haya sido notificada por el trabajador.

Asimismo, de acuerdo con la NOM-030-STPS-2009, enfocada en los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, recomienda, pero no obliga, que los patrones exijan exámenes médicos al ingresar el personal, a fin de que estos cumplan con el perfil del puesto, el cual incluye la detección de sustancias ilícitas.

Además, en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo se establece que cuando el empleado se presenta ebrio o drogado es causa de rescisión laboral, sin responsabilidad para el patron.

Y, por otra parte, el artículo 487 añade que, si se registran accidentes laborales, estando el trabajador en condición inadecuada (ebrio o drogado), el patron queda exento de ciertas obligaciones (salvo exista prescripción médica, informada por el empleado al patron).

A final de todo, las disposiciones de la LFT son fundamentales para cimentar la relación obrero-patronal en cuanto a seguridad y salud, destacando en todo momento el debido equilibrio entre la privacidad del trabajador, con la seguridad y la productividad del sitio de labores.