El Resico es para emprendedores, dueños de papelerías, estéticas y tienditas cuyos ingresos oscilan entre los 3.5 millones y 35 millones de pesos
Por: Edel Osuna
En un esfuerzo por impulsar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), diseñado para brindar facilidades a emprendedores, tanto aquellos que ya están en el mercado, como a los nuevos.
El Resico está dirigido, principalmente, a personas físicas que realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias, aunque también se extiende a personas morales.
Para acogerse a este régimen, los ingresos anuales no deben superar los 3.5 millones de pesos para personas físicas y 35 millones de pesos para personas morales.
La clave para determinar si una entidad es persona física o moral radica en su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pues las personas físicas tienen un RFC de 13 caracteres, mientras que las morales, de 12.
CARACTERÍSTICAS CLAVE DEL RESICO
Según el SAT, las personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos y las personas físicas con actividades empresariales que generen menos de 3.5 millones de pesos anuales pueden tributar en este régimen.
Algunas de las características más destacadas incluyen:
- Eliminación de deducciones para personas físicas con actividad empresarial, ya que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es automático basado en las facturas emitidas.
- Acumulación de ingresos para personas morales solo cuando se perciben; es decir, mediante el flujo de efectivo.
- Modificación en la determinación de pagos provisionales para apoyar a las micro y pequeñas empresas, eliminando el uso del coeficiente de utilidad del ejercicio fiscal anterior.
- Retención del 1.25% de ISR por personas morales que realicen actividades empresariales, profesionales o concedan el uso temporal de bienes a otras personas morales.
- Cancelación del CFDI global en el mismo mes, utilizado para ventas sin solicitud de comprobante por parte del cliente.
- No hay cambios en cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN RESICO
Para inscribirse en el Resico, es necesario contar con e.firma y buzón tributario habilitado, estar activo en el RFC, cumplir con obligaciones fiscales, no figurar en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación y tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
El SAT insta a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales para aprovechar los beneficios del Resico, que incluyen tasas mínimas de ISR (de 1 a 2.5%), cálculo automático de impuestos, simplificación de la precarga de información en las declaraciones, consideración de ingresos y gastos hasta su percepción y pago efectivo, así como un proceso sencillo y eficaz para el pago del ISR.
No obstante, es fundamental tener en cuenta que el incumplimiento con las obligaciones fiscales, la omisión de pagos mensuales o la no presentación de la declaración anual pueden llevar a la baja del contribuyente sin posibilidad de reinscripción. La transparencia y la diligencia son clave para aprovechar al máximo los beneficios que ofrece el Resico.