¿Encontraste oro? Esto dice la ley de México ante esta situación

Es posible que mientras haces una construcción en tu casa encuentres oro y es importante saber que dicta la ley

Por: Jesús Alvarez Mejilla

El sueño de muchas personas es encontrar un tesoro, existen casos que personas que se encontraban construyendo o remodelando pudieron encontrar oro en sus terrenos. Aunque esto puede sonar como una gran oportunidad, es importante señalar que la ley de México tiene cláusulas sobre este tipo de hallazgos y es esencial conocerlas para evitar problemas con las autoridades.

Según lo estipulado en el Código Civil Federal, se considera tesoro al depósito oculto de dinero, joyas, oro u otros objetos valiosos cuya legítima procedencia se desconozca. La legislación mexicana establece reglas muy claras sobre quién tendría derecho a quedarse con lo encontrado y cómo se deben manejar estos descubrimientos ante las autoridades.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE ENCONTRAR ORO?

El Libro Segundo del Código Civil, específicamente en el Título Cuarto, aborda la propiedad y las normas que la rigen. Dentro de este apartado, el Capítulo III se dedica exclusivamente al descubrimiento de oro o tesoros, esto comprendido en los Artículos 875 al 885. Según el Artículo 875 la ley explica que el tesoro son objetos valiosos que han estado escondidos y no se sabe quién es el propietario.

El Artículo 876 establece que, si el descubrimiento se realiza en la propiedad del descubridor, éste tiene derecho a quedarse con todo lo encontrado, sin importar el valor de los objetos hallados en el lugar. Por lo que si en algún momento en que en tu terreno encuentres oro escondido; este será de tu propiedad y podrás hacer lo que desees con él, aunque existen algunas condiciones.

Si los objetos descubiertos tienen un valor importante para la ciencia o el arte, el Artículo 878 aclara que estos deben ser entregados a la nación, misma que buscará compensar a las partes involucradas con un precio justo; esta compensación se distribuirá sobre los dueños de la propiedad y la persona que encuentra el tesoro.

Por otro lado, el Artículo 877 menciona que, si el hallazgo se realiza en un sitio de dominio público o en una propiedad que pertenece a otra persona, las autoridades señalan que el tesoro se divide en partes iguales entre el descubridor y el propietario del terreno. Aunque se aclara que el descubrimiento se debe dar de manera casual para que el descubridor tenga derecho a recibir una parte del oro y objetos encontrados.