¿El aguinaldo puede pagarse en especie? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

El artículo 87 de la legislación en la materia es muy claro al respecto, pues establece los lineamientos que rigen la relación obrero-patronal

Por: Edel Osuna

Estamos a unos días de que venza el término consignado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para el pago del aguinaldo, una de las prestaciones más esperadas por los empleados formales, pues reciben un dinero como obsequio para las fiestas de diciembre.

De acuerdo con la legislación en la materia, específicamente en el artículo 87, se establece que esta prestación debe pagarse antes del 20 de diciembre; de lo contrario, el patrón o empleador estaría en problemas laborales.

Ahora, existen algunas dudas en cuanto a cómo es que esta prestación debe pagarse, y entre ellas está si es lícito que el aguinaldo se pague en especie.

¿ES LEGAL PAGAR EL AGUINALDO EN ESPECIE?

Antes de continuar con la respuesta a esta interrogante, es importante explicar qué significa pagar en especie.

De acuerdo con el portal Economipedia, el pago en especie es una modalidad en el que "la satisfacción de la deuda, o el pago a cambio del cual adquirimos un determinado bien o servicio que demandamos, se hace mediante la entrega de otro bien o servicio, y no mediante dinero en efectivo".

Bajo este entendido, hay que tener en claro que, de acuerdo con la LFT, el aguinaldo es una de las 14 prestaciones que los trabajadores del sector formal deben percibir, adicionalmente a su salario por parte de los patrones o empleadores.

Estas prestaciones son, además del aguinaldo: días de descanso, licencia por adopción, prima dominical, vacaciones, prima vacacional, licencia de maternidad, periodo de lactancia, licencia de paternidad, prima de antigüedad, prestaciones derivadas por renuncia, prestaciones que se generan por despido injustificado y utilidades.

Así las cosas, es importante destacar lo que señala el artículo 87 de la LFT, pues indica que el aguinaldo consiste en 15 días de salario del empleado, la cual también puede ser mayor, pero jamás menor.

"Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo", indica el citado artículo.

¿PUEDE PAGARSE EN ESPECIE EL AGUINALDO?

Bajo esta premisa, y de acuerdo con el Gobierno de México, ningun patrón o empleador podrá pagar en especie el aguinaldo a sus trabajadores, pues "Tanto el aguinaldo, como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda".

Así que si la empresa o el patrón le quiere catafixiar su aguinaldo, refrésquele la memoria con el artículo 87 de la LFT.