¿Cuánto deben de pagar si trabajas este 16 de septiembre? Esto dice la ley

La legislación en la materia es muy clara en cuanto a las obligaciones de los empleadores para con su plantilla laboral; si no, hay multa

Por: Edel Osuna

Los preparativos para las Fiestas Patrias por la Independencia de México ya iniciaron con todo y es uno de los acontecimientos cívicos más esperados por los ciudadanos, pues recuerdan que tras una cruenta batalla se logró pasar de un territorio gobernado por España, a una nación soberana y libre.

A raíz de ello, las festividades son de lo más coloridas y alegres, ya que además del tradicional Grito, que el 16 de septiembre de 1810 hiciera el cura Miguel Hidalgo y Costilla para llamar a liberarse con el movimiento independentista, se suma que la ley establece que es un día feriado, inhábil; es decir, no son laborables.

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece lineamientos para estos días especiales, así como lo conducente entre los patrones que pidan a sus trabajadores presentarse a sus puestos de labores.

¿QUÉ PASA SI ME LLAMAN A TRABAJAR EL 16 DE SEPTIEMBRE?

Ahora, en caso de que el empleador, por la naturaleza del puesto, solicite al trabajador presentarse en día feriado, la ley regula cómo se paga este día de fiesta nacional.

De acuerdo con la LFT, sólo el 16 de septiembre es día inhábil, por lo cual determinó que quienes sean llamados a laborar deberán cobrar de modo distinto.

De acuerdo con el artículo 74 de la legislación en la materia, quienes trabajen ese día deberán recibir un pago doble adicional al salario normal, algunos le dicen “día triple”.

“Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

SI CAE EN DOMINGO

En caso de que el feriado caiga en domingo, día de descanso semanal normal, según el artículo 71 de la LFT se le deberá cubrir una prima dominical, que deberá ser de 25% del salario diario, más el triple de su sueldo por día.

Así las cosas, entonces si tu empleador o patrón te pide que asistas a trabajar en día feriado nacional, y no te paga conforme a la ley, se hará acreedor a una sanción económica de entre 50 a 250 salarios mínimos, misma que se hará efectiva, siempre y cuando se interponga denuncia ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Entonces ya sabe qué hacer en caso de que te pidan que labores y qué hacer si no te quieren pagar.