¿Cuáles son los bienes que no pueden ser embargados?, aquí te decimos

De acuerdo con lo que se estípula en el Código Fiscal de la Federación, existen distintas clases de deudas que pueden llevar a un proceso de embargo

Por: Luis Flores

Como muchos saben, los embargos surgen como consecuencia de no pagar una deuda que se tenga con alguna entidad financiera o fiscal, proceso mediante el cual se despoja al deudor de los bienes que sean equivalentes a la suma de la deuda, para saldar esta.

Es importante destacar que existen distintas clases de deudas que pueden llevar a un proceso de embargo, es por ello que debes saber que no todos los bienes son embargables, esto de acuerdo con lo que se estípula en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

TIPOS DE EMBARGO

En México existen dos tipos de procesos de embargo:

  • Embargo preventivo: en este proceso no se despoja de los bienes al deudor, pero no puede hacer uso libremente de estos ni venderlos. El objetivo de este embargo es asegurar que se haga el pago de la deuda.
  • Embargo ejecutivo: en este proceso la autoridad judicial o fiscal ordena la retención de los bienes para proceder con un remate de estos y, con ello, saldar la deuda.

¿QUÉ BIENES NO PUEDEN SER EMBARGADOS?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, los bienes inembargables son los siguientes:

  • Camas y vestimenta del deudor y su familia.
  • Muebles de uso indispensable, no siendo de lujo (esto quedará a juicio del ejecutor).
  • Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
  • La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones cuando sean necesarios para su actividad habitual.
  • Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
  • Los granos que no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra.
  • El derecho de su usufructo.
  • Los derechos de uso o de habitación.
  • Los sueldos y salarios.
  • Pensiones de cualquier tipo.
  • Los ejidos.
  • Los depósitos de la cuenta individual de ahorro para el retiro, conforme a lo establecido por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro.