¿Cuál es el plazo para el pago del finiquito?

La Ley Federal del Trabajo en México estipula el tiempo máximo que el patrón tiene para hacer entrega de todo los recursos pendientes al extrabajador

Por: Luis Valenzuela

El finiquito es el pago que el empleador debe entregar a la persona que decide, por lar razones que desee, finalizar la relación laboral que tiene con la empresa, y dentro de este concepto que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) debe estar incluido hasta el último día que oficialmente prestó sus servicios.

Ahora el finiquito se conforma de todas las prestaciones que por ley le corresponden al empleado, de manera proporcional, tal como en el caso de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados, bonos de puntualidad y asistencia; y en el caso de los vendedores el pago de las comisiones que estén pendientes.

Hay que señalar que este dinero solo es la cantidad que la empresa está pendiente de entregar al extrabajador, sin contemplar la indemnización correspondiente en caso de despido.

TIEMPO MÁXIMO ESTIPULADO POR LA LFT PARA LA ENTREGA DEL FINIQUITO

De acuerdo con expertos en el tema, aclaran que no se tiene una claridad plena en el tiempo de entrega, pero explican que se cuenta con tres panoramas de cuándo se puede hacer entrega del finiquito.

Renuncia voluntaria:

Puede ser último día que el trabajador preste sus servicios

Termino de convenio de relación de trabajo:

Ambas partes pueden llegar a un acuerdo para la fecha que se entregará el finiquito, y esta puede darse de forma privada o ante personal de la Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral.

Condena de una Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral:

Se estipula un plazo de 15 días hábiles para que se entregue el finiquito al extrabajador y dar por concluido el tema de manera legal.

Algunas empresas pueden citar al trabajador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para hacer entrega del finiquito ante representante de la dependencia federal para que avale la legalidad, según o estipula el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

"Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores".

Cabe destacar que si una persona no recibe el pago correspondiente al finiquito, tiene el derecho de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral a interponer una demanda, y de acuerdo al artículo 513 de la LFT tiene un plazo de 1 año para reclamar ese pago, contado a partir del día siguiente de que finalizó la relación de laboral.