¿Cómo y cuándo le toca al trabajador calcular su ISR anual?

Existen algunos casos en que los patrones no tienen que hacer el cálculo de los impuestos por el ingreso de sus trabajadores. Esta es la razón

Por: Luis Flores

El tener ingresos por concepto de salario es motivo para que los trabajadores mexicanos adquieran diferentes obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) entre las que destaca el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por las percepciones que se obtienen.

Cabe señalar que cada causante debe realizar su Declaración Anual de Impuestos, el pago de estas contribuciones es un deber del que se hace cargo el empleador que hace directamente las retenciones del salario de sus colaboradores.

REQUERIMIENTOS

A parte de la retención de impuestos para cumplir con los requerimientos del órgano recaudador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el empleador tiene la obligación de calcular el ISR anual de cada uno de sus trabajadores que brindaran servicios subordinados a lo largo del año.

Posteriormente serán estos quienes a la hora de su hacer su declaración de impuestos solo deban ingresar a la plataforma digital del SAT para revisar la información que está ahí cargada con las facturas emitidas y deba corroborar que los datos están correctos para confirmar su trámite.

Sin embargo, existen algunos casos previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en que los patrones no tienen que hacer el cálculo de los impuestos por el ingreso de sus trabajadores y serán ellos mismos los que deban realizar la cuenta de las retenciones de ISR al fisco, te contamos en qué casos recae en los empleados este deber.

¿CUÁNDO LE TOCA AL TRABAJADOR CALCULAR SU ISR?

La Ley del ISR determina en su Artículo 97 que existen varias situaciones en las cuales los patrones quedan exentos de calcular el ISR anual de los trabajadores que le brindan sus servicios subordinados para que estos mismos se encarguen de obtener el ISR anual que se paga al SAT.

Los casos puntuales en los que los empleadores quedan liberados de la responsabilidad de hacer la contabilidad con el ISR anual de sus colaboradores están enlistados en el Artículo 98 de la LISR y te los presentamos a continuación para que sepas si te tocará hacer los cálculos por tu cuenta:

  • Si el trabajador empieza su relación laboral después del 1 de enero del año en cuestión
  • Si el trabajador finaliza la relación de trabajo antes del 31 de diciembre del año en cuestión
  • Cuando un trabajador brinde su servicio a dos patrones al mismo tiempo
  • Si el trabajador recibe ingresos acumulables diferentes a salarios
  • Cuando los ingresos de sueldos y salarios del trabajador rebasen los 400 mil pesos
  • En caso de recibir ingresos de personas no obligadas como organismos internaciones o gobiernos extranjeros
  • Si el trabajador notifica por escrito al empleador que realizará por su cuenta la Declaración Anual.