Condusef señala que este procedimiento es un delito, por lo que se orienta a los usuarios para que presenten sus quejas
Por: Edel Osuna
Si alguna ocasión has comprado a crédito y no has podido pagar, seguramente te has topado con el “personal de primera línea” de las financieras: los cobradores, esos personajes a los que mucha gente “les saca la vuelta” cuando no se tiene el abono.
Sin embargo, cuando el cliente no ha podido pagar, estos trabajadores se presentan, algunos intimidantes, otros hasta violentos verbales, pero lo que no saben es que esto es un delito.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), es ilegal que, si no has pagado terminado de pagar la empresa, a través de los cobradores, esté hostigándote ya sea en persona, con llamadas telefónicas al deudor, a las referencias y hasta al aval, así como haciendo uso de la intimidación.
Recientemente, el Código Penal Federal fue reformado, y se estableció que aquellas empresas que incurran en cobranza ilegal se harán acreedoras a una multa económica entre 150 mil y 300 mil pesos, así como pena de cárcel de 1 a 4 años.
Por ello, la Condusef brindará información y asesorará a los usuarios que interpongan una queja ante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).
El Redeco no nada más es un registro de los despachos de cobranza, sino que también se inscribe a las financieras que operan para cobrar su cartera; además, permite al quejoso presentar queja por malas prácticas de cobro, mismas que están clasificadas en 21 causas de reclamación.
Por ello, con la reforma al Código Penal cuatro causas de reclamación definidas por el Redeco serían tipificadas como delito, y son:
- Amenazar, ofender o intimidar al deudor, a familiares, compañeros de trabajo u otra persona que no esté relacionada con la deuda.
- Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o que se ostenten como representantes de algún órgano judicial o autoridad.
- Gestionar la cobranza con maltrato y ofensas.
- Usar nombre o denominación que se asemeja a una institución pública.
LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Conforme a lo estipulado en el artículo 284 Bis, del Código Penal, la cobranza extrajudicial es ilegal, cuando usa la violencia, la intimidación personal o a través de cualquier medio, a fin de requerir el pago de una deuda producto de actividades reguladas por la ley, que incluyen financiamientos o créditos entregados, originalmente, a personas dedicadas a dicha actividad, independientemente de quien tenga el derecho de cobro al momento de ejecutar la cobranza.
Así que si te están “muele y muele” para que pagues tu deuda, y te tratan de manera indigna, fuera de lo que establece la ley, la Condusef te recuerda que la cobranza extrajudicial ilegal es un delito, el cual se perseguirá vía querella.
Puedes acudir personalmente a las oficinas de la Condusef; además de presentar tu queja ante el Redeco, serás asesorado jurídicamente para denuncies los hechos ante la Fiscalía General de la República (FGR).
Si tienes dudas o quieres hacer una consulta, comunícate a la Comisión, al teléfono 01 800 999 80 80; también puedes visitar la página de internet www.gob.mx/condusef, o seguirle en X (antes Twitter): @CondusefMX y en Facebook: condusefoficial.