Por: Eduardo Sánchez
La Ley General de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde diciembre de 2014, prohibió el matrimonio de menores, por lo que a partir de entonces todos los estados han tenido que reformar sus códigos civiles para eliminar las dispensas o permisos excepcionales, que usualmente requerían autorización judicial.
“No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad (mínima), salvo que la autoridad competente, por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense el requisito de la edad”, establece la Convención.
Por 10 votos contra uno, la Corte consideró que la prohibición absoluta en México no viola esta norma internacional, aunque con distintos argumentos entre ministros de la mayoría.