Por: Eduardo Sánchez
Ayer por la mañana, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las ocho tesis de jurisprudencia con las cuales los jueces deberán otorgar amparos para el uso recreativo de la hierba.
* Que la prohibición contra el uso lúdico de la mariguana “no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público”.
* Que los “derechos de terceros” y “orden público”constituyen “límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
* El “derecho a la protección de la salud” individual y social.
* La protección del “derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
* Que la “prohibición para el autoconsumo de la mariguana” incide en el “derecho a la libre personalidad”.
* Que el derecho al “libre desarrollo de la personalidad” “brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas”.