¿A partir de qué cantidad debo declarar impuestos al SAT si soy asalariado?

Al momento de generar ingresos te conviertes automáticamente en un contribuyente ante el fisco, es por ello que es importante que sepas lo siguiente

Por: Luis Flores

En todo el territorio mexicano el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de retener los impuestos a todos los contribuyentes. Al momento de generar ingresos te conviertes automáticamente en uno, pues hay que dar de alta el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a partir de un régimen fiscal.

Entre las obligaciones fiscales que tienen los asalariados es, en primera instancia, inscribirse al RFC y presentar la declaración anual. Es en este último cuando surgen las dudas.

DECLARACIONES ANUALES

Según información de el SAT, durante el mes de abril de cada ejercicio fiscal, deben presentar sus declaraciones anuales quienes se encuentren en estos supuestos:

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate. 
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

EXENTO DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

El SAT explicó que estás exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

En caso de tener alguna duda puedes consultarlo con un contador o ingresar a las Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados, donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.