La educación en la prensa: noticia de una reforma pionera

¿Sabía usted que hace 160 años el gobierno del general Ignacio Pesqueira impulsó una reforma de gestión educativa?

Por: Ricardo Aragón Pérez

En enero de 1864, un periódico de circulación estatal dio cuenta de la expedición de una nueva ley educativa estatal, que reformaba la gestión de las escuelas gratuitas, casi todas pagadas principalmente con fondos municipales; creaba una estructura burocrática vertical y dejaba en manos de una red de autoridades las riendas de la instrucción pública, con jurisdicción en todos los distritos y municipalidades del Estado, incluyendo pueblos, haciendas, rancherías y celadurías

Se sabe que, por esas fechas, el Congreso del Estado acordó decretar una ley educativa de nueva generación, que facultaba al jefe del Ejecutivo para transformar radicalmente la conducción, protección y vigilancia de las escuelas de enseñanza gratuita, mediante la formación de una agencia central que, con la nomenclatura de Junta Directiva, cuidaría particularmente la gobernanza de las instituciones educativas, para lo cual el despacho del gobernador nombraría a sus directivos y cubriría los gastos de oficina.

En su edición número 133, del viernes 8 de enero de 1864, el Diario oficial La Estrella de Occidente, informó que el gobernador Ignacio Pesqueira, relecto por segunda vez y en su segundo año de gobierno, hizo de conocimiento público el Decreto Número 18, intitulado Ley Reglamentaria de la Instrucción Pública en el Estado, que el Congreso del Estado, “en nombre del pueblo”, tuvo a bien decretar para el fomento y cuidado de la educación pública, mediante una Junta Directiva con sede en la capital sonorense, Ures, ciudad donde operaban las mejores escuelas públicas, entre ellas dos colegios de enseñanza secundaria, uno para cada género, pioneros ambos en su tiempo y servidos por buenos maestros, como Leocadio Salcedo, por citar sólo un ejemplo, cuyos gastos absorbía el gobierno estatal.

Por principio de cuentas, la ley de referencia reglamentaba esencialmente el control de las escuelas gratuitas, cuya marcha y vigilancia recaían en la citada Junta Directiva, que también intervenía en los planes de estudio y diseño de reglamentos, especialmente en los colegios de ambos sexos de la ciudad capital de Ures.

Para el cumplimiento de sus tareas escolares, la Junta Directiva dispondría de una red de Juntas Menores que, por cuenta propia, ella misma formaría en cada cabecera de distrito, con la venia del gobernador en turno, donde fijarían su residencia para el trabajo de oficina, recepción de correspondencia y demás asuntos asociados, como asistir a los certámenes y fiestas escolares de fin de año lectivo.

Asimismo, la Junta Directiva tendría a su servicio un cuerpo de agentes educativos que, bajo la denominación de “socios corresponsales”, comisionaba en las comunidades de poca monta, como celadurías, haciendas y rancherías, para que cuidaran de la existencia de escuelas gratuitas de educación básica, que éstas reunieran las condiciones pedagógicas elementales, funcionaran con regularidad y estuvieran servidas por profesores cumplidos y de buena moral.

Más todavía, queda claro que, con la ley educativa de 1864, el gobierno del general Ignacio Pesqueira se propuso reformar esencialmente la política de control escolar, para lo que creó una red de juntas educativas y “socios corresponsales”, ceñidas a una instancia burocrática central, y empoderó a cada uno de sus directivos, todos sujetos a una relación jerárquica y de subordinación, que actuaban al servicio del gobernador; eran como sus ojos o tentáculos, de los que se servía para hacerse del control de las escuelas oficiales, hasta en las localidades más apartadas del Estado.

Mientras tanto, los alcaldes y cabildos municipales que, hasta antes de ese instrumento jurídico, jugaban un papel preponderante en todos los asuntos escolares, vieron disminuir su liderazgo en las escuelas de gestión municipal; de un plumazo echaron por tierra buena parte de su autonomía, que ya era parte de sus atribuciones fundamentales; o sea, tocaba a los alcaldes garantizar el servicio de escuelas gratuitas, sufragar los gastos y vigilar el desempeño del profesorado; en suma, cada uno llevaba el timón de los planteles en la jurisdicción de su mando.

Como resultado de esa reforma educativa tempranera, introducida por el gobierno de Ignacio Pesqueira hace 160 años atrás, los ayuntamientos y cabildos asociados perdieron autonomía en materia escolar, pues buena parte de los procesos ordinarios, como determinar los lugares para poner escuelas, incidir en los programas de enseñanza, formar los censos escolares y supervisar al magisterio, dejaron de ser funciones de su competencia.

Finalmente, aún  no sabemos a ciencia cierta los efectos positivos o negativos del cambio que trajo consigo el nuevo marco normativo en cuestión, que si bien centralizó la educación en una Junta Directiva, que actuaba en sintonía con el gobierno del Estado, seguramente afectó para mal la cobertura de escuelas primarias, toda vez que los ayuntamientos se desatendieron de ellas, alegando “que no tomaría partido en las escuelas hasta que los restituyeran de sus facultades”, lo que implicaban echar por tierra las llamadas juntas directivas y su membresía.

Ricardoaragon60@gmail.com