Por: Eduardo Sánchez
Quizá muchos no nos dimos cuenta, pero la Cámara de Diputados aprobó el jueves pasado el dictamen que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio.¿Y eso con qué se come?, se preguntarán muchos, pero la realidad es que quienes han seguido de cerca este tema, debido a su trascendencia en la vida nacional, en ese documento se ponen de manifiesto las acciones para que el gobierno lleve a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes que les sean arrebatados a la delincuencia e incluso a funcionarios públicos que pretendan enriquecerse a costillas del erario.
En poco tiempo, esta norma será publicada en el Diario Oficial de la Federación, pero aquí le podemos decir que cuando se hable de una extinción de dominio se aplicará en casos de delincuencia organizada, secuestro, delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, contra la salud, trata de personas, corrupción, encubrimiento, los perpetrados por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.
Hablemos claro: ¿qué es la extinción de dominio?
La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la propia Ley, declarada por sentencia de una autoridad judicial. No conlleva una contraprestación ni compensación (artículo 3).
Los puntos principales del proyecto de Ley Nacional de Extinción de Dominio son:
1.El tipo de bienes susceptibles de extinción;
2.Las autoridades implicadas en el procedimiento, y
3.El destino de los bienes.
Los bienes susceptibles de extinción son aquellos que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o los que estén destinados a cometerlos. La ley determina cuáles delitos serán susceptibles de extinción de dominio.
En los procedimientos jurisdiccionales y administrativos de extinción de dominio participarán las fiscalías general de la república y las de las entidades federativas, por medo de sus Unidades Especializadas; los Poderes Judiciales, mediante jueces u órganos especializados; el Ejecutivo, mediante el Gabinete Social de la Presidencia de la República y el Instituto de Administración de Bienes y Activos; el demandado y los posibles afectados por la extinción.
Los bienes extintos, serán destinados, según determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República:
?A la provisión de servicios públicos
?A programas sociales y políticas prioritarias
En el caso de los recursos, productos, rendimientos, frutos y accesorios derivados, en orden de prelación, serán destinados:
?A los gastos de administración;
?Reparación de daño a las víctimas del delito.
?Ejecución de programas sociales de prevención del delito, fortalecimiento de instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
La Cuenta Especial contendrá los remanentes del valor de los bienes y sus derivados hasta en tanto el Gabinete Social determine su destino. El Instituto de Administración de Bienes y Activos administrará esta cuenta. Además, la ley dispone un fondo de reserva destinado al pago de restituciones derivadas de una sentencia firme favorable al demandado. El monto destinado al fondo será de al menos 10 %, para bienes en proceso de extinción o de al menos 30 % para bienes extintos.
El Proceso jurisdiccional constará de una etapa Preparatoria, a cargo del Ministerio Público, y otra Judicial. Las fases procesales inician con la demanda de extinción de dominio, presentada por el Ministerio Público. La siguiente fase es la de admisión de demanda y la publicación de edictos y anotaciones en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
La acción de extinción de dominio será imprescriptible cuando los bienes tengan un origen ilícito. No obstante, la facultad de demandar la extinción de dominio caducará 10 años después de que la Fiscalía informe la existencia de bienes susceptibles de a la Unidad Administrativa responsable de ejercer la acción.
En términos generales eso es lo aprobado por los legisladores. Ojalá y esta nueva norma permita detener las acciones de tanto pillo suelto, fuera y dentro del gobierno.
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