Utilidades 2024: ¿dónde se puede denunciar si no te dan esta prestación?

Todavía hay tiempo para que tus patrones te depositen esta prestación, sin embargo, en caso de no ser así, esto es lo que tienes que hacer

Por: Luis Flores

Durante estos días, muchos de los trabajadores formales en México han estado recibiendo sus utilidades, sin embargo, hay otros que se tienen que esperar hasta el cierre de este mes, pero ¿qué se puede hacer si pasa la fecha límite y no te dan esa prestación?

El reparto de utilidades para los trabajadores comenzó el 1 de abril y tiene como fecha límite el 30 de mayo, por lo que todavía hay tiempo para que tus patrones o empleadores te las depositen, sin embargo, en caso de pasar esta fecha y no recibir un monto por ellas, aquí te decimos en dónde y cómo denunciar.

¿DÓNDE Y CÓMO DENUNCIAR SI NO PAGAN LAS UTILIDADES?

Luego de que la empresa en la que trabajas haya reportado sus ganancias en la última declaración fiscal y que tú como trabajador hayas laborado por lo menos 60 días en el año del ejercicio correspondiente, en este caso durante el año 2023, deberás recibir tus utilidades, las cuales tienen como fecha límite de depósito el 30 de mayo.

Si pasa esa fecha y no te pagaron tus utilidades, deberás interponer entonces una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Para esto, tienes que acudir de manera presencial a una Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica o hacerlo vía telefónica llamando al número 800 911 78 77 o enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

¿QUIÉNES NO RECIBEN UTILIDADES?

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.