Quienes presenten el último día de prórroga, recibirán beneficios; las ventanillas estarán abiertas hasta el 2 de mayo
Por: Francisco Minjares
Luz Esthela López López señaló que las facilidades se brindarán sólo a aquellos contribuyentes que presenten su declaración, a más tardar, el 2 de mayo, y otro beneficio será que las personas físicas que tengan saldo a favor recibirán la devolución en un plazo no mayor a seis días.
“Invitamos a todos los contribuyentes a que acudan, ya que el día 2 de mayo es cuando vence la presentación anual para las personas físicas. SI tienen algún saldo a favor, se les devuelve en, máximo, seis días; si hay un saldo a pagar, el SAT les da la oportunidad de seis pagos en parcialidades, pero esto lo tendría que hacer máximo el 2 de mayo, porque ya si les sale a pagar y lo hacen después del 2 de mayo no le da la facilidad de hacerlo a pagos, sino tendría que ser en una sola exhibición”, destacó.
La funcionaria dijo que, a quienes les toque la devolución y hagan la declaración hasta el mes de julio, la devolución será automática.
Añadió que el sábado abrirá de las 09:00 a las 13:00 horas, para aquellas personas que necesiten acudir, y los dos servicios que se hacen en ventanilla son: inscripción al RFC, así como la firma electrónica.
En cuanto al resto de gestiones, éstas se hacen por internet, aunque aquellas personas que necesiten de asesorías en algún trámite pueden acudir a las instalaciones del SAT, en donde se les brindará apoyo en la sala de Internet sin necesidad de cita previa.
Se abrió, además, una sala de SAT ID, en la que se ayuda a los contribuyentes a hacer su contraseña, renovarla o renovar la firma electrónica, siempre y cuando tenga un año hacia atrás de vencida y el contribuyente recuerde su contraseña.
Recordó que los obligados a presentar la declaración anual son las personas de sueldos y salarios, asimilados a salarios, servicios profesionales, actividades empresariales, personas que rentan algún inmueble, quienes dan donativos, los de régimen simplificado de confianza.
Quienes no están obligados, pero que tienen deducciones personales, como honorarios médicos, dentales o quienes tengan consultas de nutriólogos, quienes hayan dado algún donativo, tengan gastos funerarios o quienes tengan un crédito hipotecario, también la pueden hacer.
“Con estas deducciones personales, a veces que les sale un poquito más a favor al contribuyente”.